Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2017, expediente CCF 004465/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 4465/2015, “MANSILLA, G.E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 2.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del Juzgado nº 2 desestimó la acción de amparo promovida por la señora G.E.M. con el objeto de que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional (Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas; RENAPER), que le hiciera “entrega física de mi DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (…) y la clarificación en lo relativo a mi DERECHO DE IDENTIDAD” (fs. 70/74).

    En cuanto aquí interesa, distribuyó las costas por su orden, en atención a las particularidades del caso (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que la demandada apeló la sentencia en lo referente a la distribución de las costas (fs. 75/76, réplica de fs. 81/82).

    Adujo que el juez se apartó del criterio objetivo de la derrota de manera dogmática y contradictoria, pues “el propio J. establece en todos y cada uno de los considerandos de la sentencia, a la falta de elementos probatorios en el planteo de la demandante y su improcedencia, sin establecer ni un solo argumento que justificara la presentación y traslado de la acción de amparo que en definitiva resultaría rechazada”.

  3. Que la actora promovió acción de amparo porque, según dijo, al iniciar el trámite de renovación de su documento nacional de identidad en las oficinas del RENAPER, le informaron que el número que “portaba y esgrimía como propio no [le pertenecía], sino que, y por el contrario (…) le correspondía a otro ciudadano, en el caso una persona de sexo masculino, razón por la cual debía tramitar la obtención NO DE UN NUEVO DNI, sino más bien de UN NUEVO NUMERO de documento”.

    Agregó que no le fue brindada “una explicación formal Fecha de firma: 05/12/2017 sobre los motivos que elevan a la negativa de hacerme entrega de mi Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27309698#193436836#20171123115046642 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 4465/2015, “MANSILLA, G.E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 2.

    DNI actualizado, y tampoco me dieron constancia alguna de esta situación”.

    Si bien la demandada, al contestar el...

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