Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 057744/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 57744/2014 (J. 103)

Autos: “M., F.P., c. U.G.O.F.E. S.A. y otro s/ Daños y perjuicios”

Buenos Aires, agosto 7 de 2018.-

Por recibido. T. presente el dictamen que antecede y hágase saber.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional apeló a fs. 223 la resolución de fs. 220/222 por la que el juez de grado desestimó las excepciones de incompetencia que opuso y le impuso las costas respectivas. El memorial de agravios se agregó a fs. 225/234, lo que no mereció

    contestación alguna por parte de la actora. La cuestión se integra con el dictamen del F. General de Cámara de fs. 241/242.

  2. Excepción de incompetencia:

    Las presentes actuaciones fueron promovidas por la actora a raíz de un supuesto accidente ferroviario ocurrido el 2 de septiembre de 2013, en oportunidad en que requirió la asistencia de personal de la estación terminal de trenes de Plaza Constitución para que lo condujera a la plataforma de donde partiría la formación.

    Guiado por un dependiente de la demandada y habiendo arribado al andén 7, donde estaba a punto de salir una formación diesel, aquél le manifiesta que apresurara el paso y le da la indicación para que ascienda a ella, guiándolo hacia la izquierda. Pero al apoyar su pierna izquierda en lo que sería el escalón de la puerta de acceso al vagón, perdió la estabilidad debido a que la formación ya había arrancado, cayéndose dentro del tren, salvo sus piernas que permanecieron fuera del vagón, sufriendo la fricción de ellas contra la plataforma.

    Colocado en el andén por quienes lo auxiliaron recibió la asistencia de un servicio de emergencias quien lo acomodó en sillas de ruedas para su posterior traslado al Hospital Cosme Argerich. A su turno, UGOFE, Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #23885771#212613380#20180806122616379 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I además de contestar el traslado de la demanda, solicitó la citación en los términos del artículo 94 del Código Procesal del Estado Nacional, a cuyo nombre y cuenta –según relata- administra el servicio público de transporte ferroviario (fs. 47/56, en especial apartado 6) de fs. 87 vta.). La actora no se opuso a dicha citación (fs. 99) y sobre tal base el a quo la ordenó a fs. 100.

    Así las cosas el Estado apelante se presentó en autos y opuso la excepción de incompetencia que aquí se trata y que fundó en la materia, en su carácter de parte aforada y en lo expresamente convenido en el contrato de concesión del...

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