Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 036810/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108053 EXPEDIENTE NRO.: 36810/2013 AUTOS: M.E.I. c/ PANATEL S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El D.M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió

    en lo principal la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 196/199.

    La accionada cuestiona la admisión del reclamo incoado, criticando que la Sra. Juez a quo no haya tenido por acreditados los antecedentes del despido dispuesto, así como la valoración de los elementos probatorios colectados en la causa, especialmente de la prueba testimonial. Discute que la Sentenciante de grado haya hecho lugar al rubro por horas extra y señala que la sentencia de anterior instancia carece de fundamentación lógico-jurídica con evidente tergiversación de los hechos, y que la Sra.

    Juez de grado incurrió en apartamiento de la normativa vigente y en arbitrariedad manifiesta.

    Por último la letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos exiguos.

  2. En primer lugar, cabe destacar que, a mi modo de ver, la decisión adoptada por la Dra. S. no resulta arbitraria –en los términos planteados por el apelante- pues se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos –

    evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida. Por otra parte de las constancias de la causa no se evidencia, aún cuando la quejosa pueda discrepar con los lineamientos de la sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20116819#153539601#20160527130818546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. Aclarado ello, cabe ahora recordar que la demandada procedió a despedir al actor mediante C.D. de fecha 15/11/2011, la cual reza: “Ante su incumplimiento consistente numerosas llegadas tarde –art. 84 LCT-, afectando el normal desarrollo de tareas del sector –según constancias que se encuentran en RR.HH.-

    sumándose además el reclamo de la Sra. A. Tirado por falta de compromiso con su trabajo faltas ocurridas los días 30 y 31 de octubre, cuando ocurrió una pérdida de agua en el piso 17 y al llamarlo Ud. no acudió, nuevamente el día 1 de noviembre cuando los huéspedes de las habitaciones 1921 y 903 sufrieron un percance y al hacer el llamado a vuestro celular tampoco respondió. Por otro lado no ha procedido a volcar su gestión laboral al programa Archibus, el que recopila estadísticas y control de gestión, incumpliendo la entrega de los partes. Por último el día 7 de noviembre siendo las 22 hs.

    se ha perdido el rastro del celular que se utiliza para el área de mantenimiento del hotel que es responsabilidad del cuidado del mismo de todos los ocupantes de dicha oficina, según manifiesta su compañero R.J. el aparato se encontraba sobre el escritorio y prendido, a la llegada del reemplazo en su turno el Sr. S. fue en busca del equipo bajo el número…..y no logró hallarlo hasta el día...

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