Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2017, expediente CNT 053990/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73323 EXPEDIENTE NRO.: 53990/2016 AUTOS: MANSILLA, D.O. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 67/68) mediante la cual el sentenciante de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se alza la parte actora a mérito del memorial que luce a fs. 69/72 el cual es replicado a por la demandada a fs. 75/76.

    El recurrente manifiesta que el sentenciante omitió

    considerar la intimación cursada al deudor la cual habría surtido los efectos previstos en el viejo artículo 3986 del Código Civil de la Nación, es decir que suspendió la prescripción liberatoria establecida por el art. 256 LCT por el plazo de un año aniversario. Por lo que comenzó a computarse nuevamente el 06/02/2015, con lo cual los dos años necesarios para aplicar la prescripción liberatoria se cumplieron el 06/02/2017, por lo que al momento de interponerse la demanda (01/07/2016) la acción no se encontraba prescripta.

  2. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General, a tenor del dictamen obrante a fs. 80, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

  3. En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante de grado, Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28681728#173373102#20170412141302233 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II más allá de que el apelante no se hace cargo del argumento central esgrimido por el sentenciante ni, sobre todo, demuestra que dicho argumento resulte errado.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico...

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