Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente P 98092
Presidente | Kogan-Genoud-Soria-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 13 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 98.092, ". ,D.A. . Robo calificado".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La P. resolvió declararprima facieextinguida por prescripción la acción penal seguida aD.A.M. por el delitoprima facieconstitutivo de robo; y suspendió el trámite de la presente hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme en las causas 1285/285 y acumuladas seguidas al mismo imputado ante el Tribunal Criminal Oral n° 3.
El señor Defensor Oficial del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
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La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P. declaróprima facieextinguida por prescripción la acción penal seguida aD.A.M. por el delitoprima facieconstitutivo de robo -hecho ocurrido el 7-III-1998- y suspendió el trámite de la presente causa hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme en las causas 1285/285 y acumuladas, seguidas al mencionadoM. ante el Tribunal Oral Criminal n° 3 del mismo departamento judicial, con cita de los arts. 59, 62, 67 y 164 del Código Penal (v. fs. 199/vta.).
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Contra dicho pronunciamiento se alza la defensa. Denunció la infracción de los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 4° párrafo inc. a) del Código Penal -según ley 25.990- en relación con el art. 164 del mismo cuerpo legal y 18 de la Constitución nacional. A su criterio, se conformó el supuesto contemplado en el art. 352 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 206 vta.).
Argumentó que "El párrafo cuarto inc. a) del art. 67 del C.P., al referirse a la comisión de un nuevo delito, alude a la interrupción del curso de la prescripción, y no a la suspensión de su pronunciamiento hasta tanto se resuelva una cuestión ventilada en otro juicio penal" (fs. 206 vta.).
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