Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 034550/2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 34550/2014CA1 JUZGADO Nº2 AUTOS: " MANSILLA, D.A. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 194, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados a la perito médica se adecuan razonablemente a las pautas arancelarias, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345), por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento sobre honorarios.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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