Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 062976/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62976/2014

(Juzg. N° 46)

AUTOS: “M.C.O. C/ UNILEVER DE ARGENTINA SA

Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fecha 10-02-2022

    subida digitalmente a la causa hizo lugar a la demanda por accidente con fundamento en el derecho civil instaurada por C.O.M. en contra de UNILEVER DE ARGENTINA

    S.A y ASOCIART S.A ART condenándolos solidariamente a pagar al actor, la suma de $1.182.000 más intereses y costas.

    Apelan ambas codemandadas objeto de condena y la parte actora con réplicas recíprocas.

    La representación letrada de la parte actora cuestiona por bajos los honorarios regulados al profesional interviniente, pero no lo hace éste por su propio derecho.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    La sentencia de grado tuvo por acreditado en el cap. IV

    de los considerandos del pronunciamiento el daño en la salud del actor, conforme la mecánica descripta en el escrito de demanda, y la relación causal requerida, en orden a la minusvalía, determinada por el perito médico.

    Confirió responsabilidad a la codemandada Unilever de Argentina S.A en virtud de la mecánica riesgosa de trabajo y la falta de cumplimiento de las medidas legales de prevención,

    seguridad y protección en los términos de los arts. 1113 y 1109 del Código Civil.

    En el cap.V de los considerandos estableció la responsabilidad de la aseguradora en cuanto a que por las omisiones verificadas respecto de los deberes a los que la ART

    demandada estaba obligada por disposiciones de la L.R.T. y de su reglamentación, concluyó que aquella puso una causa adecuada o condición relevante del resultado dañoso sufrido por el actor, por lo que debe responder en los términos de las normas del derecho común por el daño en la salud, sufrido por el demandante con cita de los arts. 1074 y 1109 del Código Civil.

  2. UNILEVER DE ARGENTINA SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. No establece cual sería la patología por la que se está condenando a su parte, tornando la sentencia arbitraria y se la condenó pese al contrato de afiliación con la ART que la exonera de responsabilidad y menos de carácter civil.

      La queja discurre sobre consideraciones genéricas y discrepantes con la merituación efectuada por la sentenciante Fecha de firma: 30/06/2022

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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      respecto del informe médico pericial producido en autos,

      valorado concretamente en la sentencia.

      Considera que …de ningún modo puede considerarse que el actor padezca una patología que resulte causal con la actividad que realizaba para mi mandante, por lo que corresponde y solicito se rechace la demanda”.

      La sentencia meritúa el informe médico obrante a fs.

      410/422 que considera a la hernia discal como consecuencia del “accidente de trabajo” aclarando que son de aparición súbita,

      luego de un esfuerzo desencadenante que por su magnitud y características sea capaz de provocar la migración del material discal. Padece cervicalgia y establece incapacidad de grado parcial, carácter permanente y definitiva, total vida:

      del 10%.

      El dictamen médico en cuestión fue impugnado por las partes siendo ratificado a fs.427/432 razón por la que estando sustentado, tanto técnica como científicamente, y con respaldo en los estudios practicados al actor, le otorga plena capacidad convictiva.

      No encuentro efectivamente que la queja en la especie logre conmover ni rebatir eficazmente las conclusiones a las que arriba la Sra. Jueza de grado, en términos que presentan una razonable valoración de los medios probatorios, que no se fincan solo en el informe médico sino que se complementan con la prueba testimonial de fs.517 y ss. examinadas puntualmente y que no fueran impugnadas por las partes.

      En cuanto a su alegación fincada en el contrato de afiliación suscripto con la ART codemandada, el agravio no puede prosperar ya que la cobertura alcanza las prestaciones Fecha de firma: 30/06/2022

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

      medicas y dinerarias del sistema de riesgos del trabajo previsto en la Ley 24557 pero no los fundados en el derecho civil como es en el caso de autos, al que se ingresa previa declaración de inconstitucionalidad del art.39.1 de la LRT

      efectuado por la magistrada, que arriba firme a la alzada.

      Por tanto, propondré desestimar el presente agravio y confirmar lo decidido en grado al respecto.

    2. La condenó civilmente con inexistencia de nexo causal.

      Señala la queja que no existió en el thema decidendum ni daño, ni relación causal ni riesgo de la cosa. Niega por no ser cierto que el actor debiera realizar esfuerzos intensos a fin de cumplir con su débito laboral ni que efectuara esfuerzos superiores a los que normalmente realiza una persona en su vida de relación.

      El agravio luce desierto en los términos del art.116 de la LO, ya que discurre en consideraciones genéricas no exentas de ribetes dogmáticos y cita de jurisprudencia sin anclaje con las pruebas merituadas por la sentenciante, especialmente la pericial médica y testimonial ampliamente merituada en los considerandos del pronunciamiento y que no fueran ni impugnadas ni objeto de crítica en el presente.

      Tal como lo tiene dicho la doctrina de esta Sala la exigencia de que la expresión de agravios contenga esa crítica que se le reclama, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (CNAT Sala VI 16.11.1987 DT 1988-623).

      Las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho,

      Fecha de firma: 30/06/2022

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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      dados para arribar a la decisión impugnada, que como he dicho no encuentro cabalmente individualizados por la impugnante y vinculados con las circunstancias de la causa.

      La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación…”si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que...

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