Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 009183/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 9183/2023

MANSILLA, C.M. C/ PROVINCIA ART S.A S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 79 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada en el expediente SRT nro.312329/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora deduce recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 02.12.2022-. Allí se determinó que el Sr. M. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 02 de abril del 2022.

    Según el informe obrante en fs. 51/53 del expediente administrativo SRT nº

    312329/2022 el reclamante, quien trabaja como agente de tránsito para el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, afirmó que “estando en el móvil como acompañante, con cinturón de seguridad puesto, sufrió accidente de tránsito, con traumatismo de la columna cervical, columna lumbar y parilla costal bilateral”. El actor señaló que fue asistido por la aseguradora, que fue medicado en forma sintomática con analgésicos, que le realizaron radiografías, RMN, inmovilización con cuello ortopédico (5 días) y que le concedieron 10

    sesiones de FKT, hasta el alta médica de fecha 21 de abril del 2022.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “en el memorial el interesado en modo alguno se hizo cargo de tales consideraciones, haciendo caso omiso a lo actuado en la instancia administrativa, lo que no hace más que corroborar lo concluido en orden a la deserción del memorial bajo examen”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía indemnizable.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada. En efecto, la recurrente afirmó –entre otros argumentos también atendibles-

    que “la CM omitió solicitar una RMN Lumbar y Cervical actual, resultando un estudio imprescindible para explorar las patologías denunciadas”.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del...

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