Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Marzo de 2023, expediente CSS 016713/2003/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 16713/2003

Autos: “MANSILLA CARMEN BEATRIZ Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA

SER

V. PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 15 de julio de 2022 que aprueba en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación de intereses de capital formulada por la parte actora.

Sostiene que la parte actora incurre en un grave error en su metodología de cálculo y en los valores de referencia que utilizó para realizar los cálculos de intereses practicado calculándolos sobre el capital más los intereses aprobados en la presente ejecución. Solicita se revean las cuentas y se considere solo el capital original para calcular los intereses aquí

solicitados en tanto de otro modo se incurre en anatocismo.

Conforme surge del art. 770 del C.C. y C.N. el principio general es la prohibición de la capitalización de intereses o anatocismo o también llamado interés compuesto. Existen,

sin embargo, excepciones a la regla, en tanto la prohibición de anatocismo no abarca a las deudas liquidadas y aprobadas judicialmente que, luego de mandarse pagar, no fuesen cumplidas por el deudor.

Sin perjuicio de ello, nada obsta a que, en casos como el de autos, el acreedor capitalice los intereses liquidados y practique una nueva liquidación de su crédito y gane así

nuevos intereses sobre todo lo que se le adeude (capital e intereses). Lo contrario,

implicaría premiar al deudor moroso.

Por lo señalado, este Tribunal entiende que el cómputo de intereses debe calcularse desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada en autos hasta el momento en que el acreedor estuvo en condiciones de percibir su crédito, es decir, la fecha en la que se dispuso la transferencia ordenada.

Ello resulta innegable aun sin recurrir a la figura del anatocismo, toda vez que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dispuso el reconocimiento de intereses conforme a la tasa pasiva.

A mayor abundamiento y en este sentido se ha expedido el más Alto Tribunal en autos “M., G.R. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios” sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020 y “G.,

R. c/ Prefectura Naval Argentina s/ amparo por mora de la...

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