Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rl 96238

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MANSILLA, BLANCA LOLA C/ SAN ISIDRO REFRESCOS (SIRSA) Y LIBERTY ART SA S/ ACCTE. DE TRABAJO.

La Plata, 16 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte reguló los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, doctores M.R.O. y N.I.R., por las sumas que especificó (v. fs. 1386 y vta.).

    Frente a lo así resuelto, ambos profesionales plantearon recursos de aclaratoria, reposición y, subsidiariamente, nulidad, alegando su disconformidad con la determinación de la base regulatoria y el importe de los estipendios dispuestos por este Tribunal por sus labores efectuadas en esta instancia extraordinaria (v. fs. 1387/1388).

  2. De modo liminar cabe observar que la aclaratoria que se menciona sólo es procedente para corregir un error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (cfr. doctr. causas Ac. 90.941, "Sociedad de Fomento Cariló", resol. de 26-4-2006; L. 110.166, "D.", resol. de 14-7-2010 y L. 113.833, "Ministerio de Trabajo", resol. de 13-7-2011).

    Del análisis del escrito en cuestión no se aprecia la concurrencia del supuesto previsto en el art. 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial sino que -en rigor- se observa que, los apelantes efectúan una crítica a los importes determinados en concepto de los estipendios devengados en esta sede casatoria, y solicitan"que ante el detrimento en los emolumentos, se aclare si se han obtenido los valores sin actualizar y corresponde su actualización”(sic), lo que excede los límites de la aclaratoria intentada (cfr. L. "Segovia", resol. de 19-10-2016).

    A mayor abundamiento, resta...

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