Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 030933/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 30933/2013 JUZGADO Nº 15.-

AUTOS: “MANSILLA ALFREDO ARIEL C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACEL S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora conforme al recurso de fs. 306/310. La demandada apela los honorarios por altos. Asimismo, recurre el perito médico psiquiatra sus honorarios por bajos a fs. 304.

  2. Estimo que la queja de la parte actora es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. La quejosa cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez aquo, respecto del intercambio telegráfico producido entre las partes.

      Entiende que debió aplicar la presunción contenida en el art. 57 LCT Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20177496#238932040#20190704105959083 No asiste razón a la actora. Me explico; en el caso no hubo silencio del empleador ante los emplazamientos del trabajador. En efecto, de las constancias de autos surge que el actor conminó a su empleadora para que le deposite las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre del año 2012, en el entendimiento de que se hallaban justificadas sus ausencias en dicho período. Reiteró

      tal emplazamiento según telegrama del 2/01/13 (recibido el 3/01/13, v. fs. 201).

      La empleadora respondió los reclamos del trabajador mediante CD del 4/01/13 y del 8/01/13 (v anexo reservado) y las mentadas comunicaciones postales fueron devueltas por la empresa de correos al remitente ante la imposibilidad de ser entregada en destino, por causa “no responde” (fs. 229-I), es decir, que no fueron recepcionadas por el trabajador. Esta última circunstancia resulta relevante, en torno a la postura asumida por el actor al momento de colocarse en situación de despido indirecto.

      Me explico, el Sr. M. extinguió el vínculo laboral imputándole a la contraria que guardó silencio a los reclamos que le formuló...

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