Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 028702/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28702/2021

AUTOS: MANSFIELD, P.E. C/ CONSULTORIA Y

SERVICIOS MIGRATORIOS S.R.L. (ART. 71 LO) S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal, desestimó el planteo de nulidad articulado por la recurrente. La parte actora contesta los agravios en los términos que surgen del memorial que presentó en tiempo y forma.

II- La demandada planteó la nulidad de la notificación de traslado de demanda bajo responsabilidad de la parte actora, de fecha 6/4/2022, por la cual se la tuvo por incursa en la figura procesal del art. 71 de la L.O y resalta que su representada tiene domicilio en real en la Avda. A.M. de Justo 2030, Pº "2", Of.

220 de la CABA.

Cabe recordar que, en nuestro sistema, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado. El art. 59 de la LO, establece un plazo de tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado para promover la incidencia de nulidad y,

transcurrido dicho plazo, se entiende el silencio del afectado como una tácita aceptación del vicio, lo cual otorga plena validez y eficacia al acto. Al efecto la indicación debe ser precisa, pues el cómputo de un plazo de naturaleza improrrogable y perentorio (conf. art.

53 de la ley citada), existe partir de una fecha determinada.

Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Recaudo que entiendo llega firma a esta Alzada en tanto y en cuanto no fue cuestionado por las partes.

IV- Sentado ello corresponde que me expida en torno al argumento que gira en cuanto al domicilio en el que fue cursada la notificación cuestionada.

De la atenta lectura de las actuaciones surge que, resulta ser el propio apelante quien no desconoce que su actual domicilio legal se encuentra ubicado en la calle A.M. de Justo 1848, Piso 4°, D.. “12” CABA el cual resulta coincidente con lo informado en autos por la Inspección General de Justicia (ver DEOX

del 1/2/2022), dónde se cursó la pieza notificatoria cuestionada.

Cabe destacar que a los fines del cumplimiento de lo normado por los arts. 68 y 32 de la ley 18.345, debe estarse a lo preceptuado por los arts.

90 del Código Civil inc. 3ro. y 11 inc. 2 de la ley 19550, (que se corresponde con los arts.

152 y 153 del Código Civil y Comercial de la Nación), de cuyo juego armónico queda establecido que el domicilio social inscripto en el IGJ subsiste hasta tanto se registre un cambio del mismo, y es el único válido, vinculante y oponible a terceros aun cuando la sociedad no se encuentre realmente allí (ver en este mismo sentido “Gandolffi, M.C. c/ Rekab S.A. s/ Despido” de la Sala X).

Dichos preceptos, coinciden con la doctrina sustentada por el Máximo Tribunal de la Nación, en la causa “A.M.L. y Otros c/ Aderir S.A. y Otros s/ Medida Cautelar”, en la cual, adhiriendo a los términos del dictamen de la entonces Procuradora Fiscal, sostuvo, entre otros argumentos, que “…tal estrictez normativa tiene por finalidad la protección a los...

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