Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Noviembre de 2020, expediente CCF 005709/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°5709/2016 “M.P.I. y Otro c/Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/amparo de salud” Juzgado n° 7 Secretaria n° 13

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2020.

Y VISTO: el recurso presentado el 19/02/20 contra la resolución del 14/02/20, cuyo traslado fuera respondido por la defensora oficial el 13/10/20,

al cual adhirió la accionante en la misma fecha.

M. además recurso por honorarios, los que serán tratados al término de la presente.

CONSIDERANDO:

  1. La recurrente se queja de la imposición de los gastos causídicos. Alega, en síntesis, que no se dictó sentencia y que su parte cumplió con la prestación,

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá

condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

De manera tal que, existiendo una específica previsión de la norma que rige el Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

caso, se invierte la premisa, y para apartarse de la solución legal se vuelven exigibles especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución (cfr. esta S., causas 298/02 del 5-11-2002, 73/02 del 4-3-2003,

12.605/03 del 8-3-2005, 11.868/04 del 28-3-2006 y 15.060/04 del 4-7-

2006; S.I., causas 5565/98 del 29-12-98 y 7982/99 del 19-4-2001; S.I., causa 7332/01 del 9-5-2002).

Por lo demás, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión...

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