Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2018, expediente FRO 040161/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de octubre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 40161/2018 caratulado “MANSANELLI, M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 26 /27 vta.) contra la resolución del 01 de junio de 2018, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado para intervenir en la presente causa (fs. 25 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 28), se elevaron los autos a la Alzada. Recibidos en esta S. “A”

(fs. 32), se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver.

Y Considerando:

  1. ) La juez de primera instancia resolvió declarar la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo, para intervenir en la presente causa, basado en que el domicilio del actor se encuentra fuera del radio de su competencia. Fundó su decisión en que el artículo 4º del Decreto 525/95 reglamentario de la Ley 24.463 dispone en relación al artículo 15 “…que las resoluciones administrativas del ANSeS serán impugnadas – a opción del actor- por ante el Juzgado Federal correspondiente a su domicilio o ante los que tienen asiento en la Capital Federal…”, por lo cual entendió que existe una norma específica en la materia que desplaza a las normas generales de competencia que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Consecuentemente, dispuso ordenar la remisión al Juzgado Federal, que por turno corresponda, con Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #31910495#216442769#20181026123325636 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A competencia en la ciudad de Corral de Bustos – Pcia. de C..

  2. ) La parte recurrente a fs. 26/27 vta., manifestó que el Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario resulta competente por encontrarse de acuerdo a lo ordenado por el art 5, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, advirtió que el lugar en donde debe interponerse la demanda es a elección del actor, ya que la ANSeS tiene domicilio constituido a lo largo y ancho del país. Asimismo consideró que no correspondía la declaración de oficio de incompetencia territorial por tratarse de una cuestión patrimonial y dicha facultad está restringida en forma expresa por el legislador.

    Señaló asimismo, que la...

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