Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 016042/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16042/2014 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81074 AUTOS: “MANRIQUEZ, RUBÉN ESTEBAN C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs.164/167, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 170/171, escrito que mereciera réplica de su contraparte a fs.

    173/174. Asimismo, el perito médico (fs. 168) y la parte actora (fs. 171) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - Recurre el actor porque el juez de primera instancia rechaza el reclamo por incapacidad psicológica.

    La parte actora, en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el juez de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.

    Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que “En relación a la incapacidad psicológica atribuida -10%-

    destaco que el especialista interviniente no ha explicado en modo alguno las razones que lo llevaron a tal conclusión. Sin perjuicio de la descripción efectuada en relación a la evaluación de las funciones psíquicas –ver fs. 141 vta./142 –no se evidencia explicación alguna de la incidencia que las dolencias detectadas en el actor en la personalidad del mismo. Asimismo, cabe destacar que la sola mención de la realización de un psicodiagnóstico, no basta para tener por acreditada la incapacidad en este aspecto (…) la actividad del perito es indelegable, sin perjuicio de que para establecer su dictamen pueda valerse de exámenes o de la actuación de otros especialistas –como en este caso, el profesional en psicología que realiza el psicodiagnóstico -, pero la responsabilidad es del perito” (ver fs. 166 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    En el...

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