Manriquez

Juez del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesadosacreedores que a fs. 122/123 en los Autos N° 51.417 caratulados: "MANRIQUEZ CARLOS ISIDRO p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 09 de octubre de 2012. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Manríquez, Carlos Isidro, LE N° 08.151.512; C.U.I.L. N° 20-08151512-4 con domicilio en Julio A. Roca 1454, Coquimbito, Maipú, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Alberto Daniel Esteller, quien tiene el cargo aceptado a fs. 72 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día ocho de mayo de 2013 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día veintidós de mayo de 2013 (Art. 40 LCQ). Fijar el día diecinueve de junio de 2013 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117); dictándose resolución el cinco de julio de 2013 (Art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos; Dirección de Personas Jurídicas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Emplazar al fallido a incorporar un estado detallado de activo y pasivo a la fecha de declaración de la quiebra, e incorporar los tres últimos bonos de sueldo percibidos. Notifíquese por cédula y en papel simple. 7°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 8°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los...

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