Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente L 104576 S

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.576, "M.O., K.N. contra CNA A.R.T. S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La P. acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 365/372).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 383/386).

Dictada la providencia de autos (fs. 413) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que reviste interés- hizo lugar a la demanda promovida por K.N.M.O. contra "CNA A.R.T. S.A." y condenó a esta última al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 ap. 2. "b" de la ley 24.557, en concepto de resarcimiento por la minusvalía física (estimada en el orden del 56,12% de la t.o.) derivada del acaecimiento del accidente de trabajo protagonizado por el actor el día 10 de junio de 2005.

    Para así resolver, tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad del citado precepto legal, el juzgador ordenó a la aseguradora de riesgos del trabajo pagar al accionante una renta periódica de $ 354,87 mensuales. Al respecto, consideró que el pago en renta de la indemnización por incapacidad no es de por sí inconstitucional, máxime si se tiene en cuenta el art. 5 del Convenio 17 de la O.I.T., la incorporación de pagos de sumas adicionales en el art. 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo, la contingencia cubierta, la edad del actor y se interpreta debidamente el fallo "Milone" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 368 y vta.).

    Agregó a ello que "conforme a una interpretación sistemática de la Ley de Riesgos del Trabajo, el eventual pago único de la contingencia respectiva, debería determinarse de acuerdo al cálculo establecido en el ap. 'a' del inc. 2 del art. 14 y ascendería a la suma de $ 33.027,48; monto que integrará el parámetro de capital en base al cual habrán de regularse los honorarios" (sic, fs. 368 vta.).

    Sentado ello, procedió a cuantificar el importe de las cuotas de la renta periódica que se devengaron desde que la incapacidad resultó definitiva hasta el dictado de la sentencia, suma ($ 8.871,87) que ordenó abonar en un único pago, con arreglo a las pautas del art. 14 inc. 2. "b" de la ley 24.557 (fs. 368 vta./369).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 14 inc. 2. "b" de la ley 24.557; 14 bis y 17 de la Constitución nacional, así como de la doctrina legal que cita (fs. 383/386).

    Tres son los agravios que -en esencia- estructuran la impugnación:

    1. En primer lugar, sostiene que el tribunal cuantificó equivocadamente el monto total de la prestación por incapacidad definitiva prevista en el art. 14 inc. 2. "b" de la ley 24.557. Desde esa perspectiva, señala que el cálculo plasmado en el fallo, si bien es correcto sobre la renta devengada -entre la fecha de alta del trabajador y la del pronunciamiento- es erróneo respecto al saldo final que debe abonar la demandada. Asevera que, de acuerdo a lo establecido en el citado precepto legal, dicho importe alcanza la suma de $ 118.881 y no de $ 33.037,48 como se declaró en la sentencia.

    2. Asimismo -bajo la denuncia de trasgresión de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional y la doctrina legal que esta Corte sentó en la causa L. 82.724, "M., N."- impugna lo decidido por el a quo en punto a la validez constitucional -la forma de pago en renta que establece- de la norma de marras. Añade al respecto que la decisión de grado "torna ilusoria o hipotética" la cancelación de la indemnización debida al actor (fs. 385 vta.).

    3. Por último, solicita que "los honorarios se regulen sobre el valor de la renta que el trabajador debería percibir hasta los sesenta y cinco años" (v. fs. 386).

  3. El recurso debe prosperar.

    Por una cuestión de índole metodológica he de alterar el orden de los agravios que porta la queja.

    1. Asiste razón al recurrente cuando objeta lo decidido por el a quo respecto a la validez constitucional de la forma de pago en renta establecida en el art. 14 ap. 2. "b" de la ley 24.557.

      a. Esta Corte tuvo ocasión de analizar la problemática bajo análisis en los precedentes identificados como L. 79.722, "F." (sent. del 21-XI-2006) y L. 82.724, "M., N." (sent. del 7-III-2007; citado por el recurrente) en los que presté mi adhesión al voto del doctor N., agregando algunas consideraciones que, en el caso, considero necesario reproducir.

      En las referidas causas se resolvió convalidar la declaración de inconstitucionalidad del art. 15.2 (segundo párrafo) de la Ley de Riesgos del Trabajo formulada en la instancia de origen, por argumentos afines con los que impulsaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para descalificar -en el precedente "Milone, J.A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente ley 9688" (sent. del 26-X-2004)- la modalidad de pago que establece la norma cuya constitucionalidad se debate en autos (art. 14. 2. "b", ley 24.557).

      En efecto, en la causa de referencia, de acuerdo a la relación de hechos efectuada por el Procurador General de la Nación, el allí accionante era un trabajador de 55 años de edad que padecía una incapacidad laboral parcial y definitiva del 65% y que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 14 inc. 2 "b", sería acreedor de una indemnización cancelable en forma de renta mensual cuyo monto era menor al 50% de su salario bruto.

      Para ratificar la declaración de inconstitucionalidad que ya se venía decidiendo en las sucesivas instancias, la Corte federal apontocó ese parecer fundamentalmente en tres corredores argumentales.

      i. Por un lado, puso su atención en los propios objetivos trazados al sancionarse la ley 24.557, para señalar la contradicción entre esos propósitos enunciados y la realidad que se deriva de percibir una prestación mensual que resulta para el damnificado insuficiente. Ello, en el sentir de ese cuerpo judicial, importa en el caso que: "no se satisfacen los requerimientos de asegurar una condición de labor equitativa, vale decir, justa toda vez que, por su rigor, la norma cuestionada termina desinteresándose de la concreta realidad sobre la que debe obrar" (considerando 6to. primer párrafo).

      Para la Corte federal, el escrutinio descripto se reconoce expresamente a la luz del principio protectorio contenido en el art. 14 bis de la Constitución, con las integraciones que el mismo recibe desde los diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y...

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