Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2023, expediente CSS 012838/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº12838/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.J.H. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO - ESTADO NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado de fecha 28 de marzo de 2023, que rechazó la excepción de falta de personería y el planteo efectuado en relación con el plazo de caducidad establecido en el art. 25 de la ley 19.549.

Para así decidir la magistrada de grado sostuvo: “en cuando a la excepción de personería opuesta por la demandada, en tanto el poder acompañado por la actora reviste la calidad de instrumento público contra el cual no se ha aducido una redargución de falsedad (art. 395 del CPCCN) y, por lo tanto, se encuentra plenamente vigente; siendo que el mismo resulta suficiente en los términos del Acta 136 de la Cámara Federal, no ha lugar”. Por su parte, respecto al plazo contemplado por el art. 25 de la Ley 19.549 resolvió: “en tanto la actora denuncia la continuidad en el incumplimiento por parte de la accionada y en atención al derecho humano de acceso a la jurisdicción y a ser oído "dentro de un plazo razonable" (art. 72, inc. 22 C.N., art. 8 ,10 , 11

y cc. Declaración Universal de Derechos Humanos.

Contra dicha decisión se alza la accionada, aduce que el poder acompañado por la actora no logra acreditar la personería invocada, dado que la firma el juez de paz al que para llegar a tal cargo no se le requiere título de abogado, por lo que deviene en una autoridad administrativa y su firma debe estar avalada/ legalizada por el Tribunal Superior de la Provincia o registrada ante el registro de firmas en el Ministerio de Interior de la Nación. Por ello, denuncia que el proceso se encuentra viciado. Respecto del Acta 36/95 hace saber que la misma expresamente establece la alternativa de recurrir ante un Juzgado de Paz, sólo en los casos donde los Juzgados Federales o provinciales no tuvieran asiento, estableciendo un estricto orden de prelación, siendo deber del juez velar por su cumplimiento. Además,

cuestiona que en la anterior instancia se cofunde “falta de agotamiento de la vía administrativa como defensa de fondo”, con la “prescripción del derecho a reclamar judicialmente”, solicitando se controle el plazo de caducidad previsto por el 25 de la ley 19.549, entendiendo que la presente acción debió ser promovida dentro del plazo perentorio de 90 días desde que se conoció el hecho que diera origen a las presentes.

En referencia a la excepción de falta de personería, es menester destacar que dicha excepción se basa en el hecho de que los instrumentos que acreditarían la representación Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

letrada de la actora resultarían ser defectuosos o insuficientes, debido a que el acta poder fue otorgada ante el Juzgado de Paz de la Cuidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz y el mismo no se encuentra debidamente legalizado.

De forma preliminar, cabe señalar que el reglamento para el otorgamiento de poderes de la CFSS, Acta 136/1995 y ss., permiten la posibilidad de que el acta poder sea otorgada ante funcionarios de la justicia local.

Por su parte, también es menester señalar que la...

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