Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2021, expediente Rl 124470

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MANRIQUE CATALINA ROSA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. En el caso, el Presidente del Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, en etapa de ejecución de sentencia, en lo que interesa destacar por haber sido materia de recurso, no hizo lugar a la oposición opuesta por la Fiscalía de Estado a la intimación cursada a fin de que proceda a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma equivalente a los honorarios estimados a los peritos oficiales I.B.D.S., M.S.R. y M.Á.S.(.v. fs. 472).

  2. Ante dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso de revocatoria (v. fs. 473/475 vta.).

    Posteriormente, el tribunal en pleno, con apoyo en el precedente jurisprudencial que individualizó, rechazó el planteo de reposición articulado por la Fiscalía de Estado, y ratificando lo dispuesto en la providencia de fs. 472 por su Presidente, declaró inaplicable al caso de autos la prohibición dispuesta en el art. 1 del decreto ley 2.125/62 (v. fs. 476/477).

  3. Frente a este último pronunciamiento, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 480/486 vta.).

    En sustancia, alegó que el tribunal laboral, al resolver como lo hizo, quebrantó la doctrina legal que citó, en torno a la aplicabilidad alsub litede lo dispuesto en el decreto 2.125/62.

    Concretamente, entendió que los profesionales de mención integran el cuerpo de peritos oficiales del Poder Judicial y, en tal carácter, perciben un sueldo por parte del Estado provincial, encontrándose -afirmó- imposibilitados de cobrarle sus estipendios a la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por la mencionada norma.

  4. El recurso no prospera.

    El cuestionamiento dirigido a impugnar la obligación de pago de la Provincia de Buenos Aires respecto de los honorarios regulados a los peritos oficiales debe rechazarse, en atención a lo resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 124.732, "S. y L. 124.842, "Vaschetto", sents. 12-II-2021; L. 122.306, "M., sent. de 27-V-2021; L. 122.307, "Presta"; L. 124.726, "Almada"; L. 124.728, "F. y L. 124.705, "L., sents. de 31-V-2021).

    En consecuencia, el pronunciamiento del tribunal de grado ha de subsistir incólume.

    El señor Juez doctor S. dijo:

    El recurso...

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