Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 030545/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113528

EXPEDIENTE NRO.: 30545/2013

AUTOS: MANOVICH, L.A. (1) c/ IMCOPESA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción deducida. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada.

A. fundamentar el recurso, la accionada cuestiona la valoración del sentenciante de grado respecto de la prueba testimonial e informática producida en autos, y que desestimara el planteo defensivo según el cual la propia actora habría solicitado ser despedida para así cobrar el seguro de desempleo, comprometiéndose a no realizar reclamo alguno contra la demandada. Asimismo, critica la condena al pago del rubro reclamado con sustento en el art. 80 de la LCT, pues aduce que la trabajadora no concurrió a retirar el certificado y ni siquiera compareció a las audiencias del procedimiento conciliatorio ante el SECLO, lo que a su modo de ver evidencia la falta de voluntad para que le fuera entregado el documento que dispone la mencionada norma.

Finalmente, apela la imposición de costas en la forma decidida en grado.

Los términos del recurso interpuesto por la demandada recurrente imponen memorar que, en la demanda, la actora dijo que recibió el telegrama de despido directo sin causa, por lo cual intimó a la accionada para que le abonara las indemnizaciones correspondientes. Por su parte, la demandada afirmó que, en agosto de 2012, M. le comunicó vía email que había encontrado un nuevo trabajo y le solicitó

que, en lugar de renunciar, le fuera remitido el despido para poder gestionar el subsidio por desempleo, y que no tenía intención de reclamarle nada en absoluto (ver fs. 51 vta.).

Agregó que, en razón de ello, remitió el despacho del despido dirigido a la trabajadora en fecha 06/09/12, todo ello en el marco de la buena fe.

En su pronunciamiento, el Dr. A.A.C. consideró llamativo que la demandada pretendiera que se la condonara de las consecuencias del despido bajo el argumento de que, en realidad...

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