Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 5 de Noviembre de 2012, expediente P31512

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 5 de noviembre de 2012.

VISTO:

Este incidente caratulado “M.C., A.P. s/ excarcelación en autos: ‘M., H.I. y otros s/ ley estupefacientes’” (Expte.Nº P31512 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venido del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.41/42vta., mediante el que se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juzgado de sección que denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada, la defensa oficial que la asiste dedujo el recurso de casación que luce a fs.44/47,

    dentro del plazo establecido por el art.463 del CPP.

    Sobre la procedencia del remedio señaló que la decisión recurrida resultaba equiparable a una sentencia definitiva, que la Cámara Federal de Casación Penal no había tenido intervención anterior y que el recurso se encontraba contemplado en el art.456, incisos 1 y 2, del CPP. No obstante ello y con relación a la garantía del “doble conforme”, invocó el antecedente “C.” de la CSJN.

    Más adelante afirmó que se habían aplicado erróneamente distintas normas legales (art.456, inc.1, CPP) y que la resolución atacada contenía vicios in procedendo (art.456, inc. 2, CPP), puesto que carecía de motivación suficiente, lo que la convertía en arbitraria e insanablemente nula (arts.123; 456, inciso 2, y concordantes del CPP). Seguidamente alegó que se habían violado los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 CN) al no haberse tratado ninguna de las medidas cautelares de menor intensidad propuestas por esa parte, ni aludido a presupuestos objetivos que diesen cuenta del entorpecimiento en la investigación o del peligro de fuga alegados, apartándose así de la doctrina del Plenario N°13 de la CFCP.

    En el tercer acápite sostuvo que correspondía al Superior intervenir, en cuestiones como las aquí planteadas,

    porque la resolución en crisis resultaba restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. En esa línea añadió que la CFCP no sólo resultaba el órgano judicial “intermedio” sino, también,

    porque su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR