Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2023, expediente CCF 015872/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 15872/2022/CA1 “M.A.R. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/amparo de salud”. Juzgado nº5.

Secretaría nº9.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 21 de octubre de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 17 de octubre de 2022, que fuera fundado el 1 de noviembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 8 de noviembre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. El 17 de octubre de 2022 el señor Juez de primera instancia admitió

    la medida cautelar solicitada por la señora A.R.M. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y Pensionados que le provea la cobertura del 100% de la medicación “PATIRÓMERO marca PATERMER

    de 8,4 mg, LABORATORIO TUTEUR, 30 sobres para diluir” requerido por su médico tratante, todo ello en función de la enfermedad que padece (insuficiencia renal con cuadro de hiperkalemia) y hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión apeló la demandada, quien alega que no existió

    conducta arbitraria de su parte, pues sostiene que no integra su “vademécum”

    interno.

  2. Dado los términos en los cuales el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. planteó sus agravios, cabe recordar,

    que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas. Así pues, las quejas expuestas deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tiene para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan un mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a-

    quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta Sala, causa nº 5233/98

    del 22.03.2001).

    En efecto, la recurrente no se hace cargo de los fundamentos en los cuales el señor juez sustentó su resolución, esto es, que -ante ese mismo juzgado- tramitó una...

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