Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Junio de 2021, expediente CCF 000043/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 43/2021/CA1 “M.A.R. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. s/amparo de salud”. Juzgado nº5.

Secretaría nº9.

Buenos Aires, 11 de junio de 2021.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 7 de abril de 2021 (concedido en relación y con efecto devolutivo) contra la resolución del 30 de marzo de 2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 15 de mayo de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la señora A.R.M. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. que le provea la cobertura del 100% de la medicación “PATIRÓMERO marca PATERMER de 8,4 mg,

    LABORATORIO TUTEUR, 30 sobres para diluir” requerido por su médico tratante, todo ello en función de la enfermedad que padece (insuficiencia renal con cuadro de hiperkalemia) y hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión apeló la demandada, quien alega que no existió conducta arbitraria de su parte, pues sostiene que se le ofreció al actor un tratamiento alternativo al propuesto por su médico tratante.

  2. Dado los términos en los cuales el Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. planteó sus agravios, cabe recordar, que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas.

    Así pues, las quejas expuestas deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tiene para considerarla errónea.

    Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan un mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a-quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa nº 5233/98 del 22.03.2001).

    En efecto, la recurrente no se hace cargo de los fundamentos...

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