Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 045042/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 45042/2017 “M., S.K. c.B., C.D. s. liquidación de régimen de comunidad de bienes” J. 9 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alzó la demandante contra el proveído de fs. 18 pto. 3 que consideró que no se había dado cumplimiento al trámite de mediación respecto del pedido de fijación de compensación económica. Las quejas constan a fs. 21.

La apelante sostiene que el objeto bajo el cual se convocó a la mediación –“disolución de sociedad conyugal”- incluye las pretensiones que se plantean en el escrito de postulación –liquidación de los bienes de la comunidad y fijación de una compensación económica-. Por eso considera que el requisito de la mediación previa se encuentra cumplido.

Entendemos que le asiste razón. En efecto, la cuestión que se trajo a sede judicial puede considerarse abarcada en el objeto de la convocatoria. Véase que la contienda es sustancialmente la misma y, en definitiva, la formulación que se utilizó es antecedente y podría ser continente de los planteos que se formulan relacionados con los avatares patrimoniales posteriores al divorcio.

Además, no puede perderse de vista que el instituto de la mediación se incorpora como una forma rápida y poco costosa de resolver los conflictos de modo que su objetivo principal radica en crear soluciones y no problemas (cfr. D., J.C. “Mediación y Conciliación” Abeledo-Perrot 2° ed. actualizada, pág.

142). Por eso, debe valorarse su suficiencia con una perspectiva funcional a los objetivos mencionados.

En el caso, se advierte que el demandado ni siquiera compareció a la convocatoria que, planteada en términos amplios, permitía considerar que se tratarían los temas patrimoniales derivados del divorcio que...

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