Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 185/ 10

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº:20357 EXPTE. Nº: 185/ 10 (29.769)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “MANOGRASSO OSVALDO ROQUE C/ POLIMEX

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28/09/2012

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 279/281, cuyos agravios fueron replicados por su contraria a fs. 288/289. Asimismo la perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos exiguos (fs. 277).

    La recurrente se agravia porque la Sra. Juez “a quo” concluyó que entre los litigantes medió una relación laboral regida por la ley de contrato de trabajo. Cuestiona la valoración de las pruebas arrimadas al litigio y principalmente la testifical y además insiste en que se considere que entre ella y el demandante no medió un nexo laboral, sino que en todo caso el actor habría realizado algún trabajo de herrería en el domicilio particular del Sr. M.,

    dueño de la empresa; razón por la cual solicita la revocatoria del fallo.

  2. ) Considero que el fallo merece ser confirmado.

    Me explico. La demandada hace hincapié en que la actividad de la empresa nada tiene que ver con las tareas de herrería que el actor denunció haber realizado. Sin embargo, los dos testigos que declararon por propuesta del actor (Castillo y O.) afirmaron haber trabajado para la demandada junto con el actor y son coincidentes en manifestar que M. realizaba tareas de herrería en el establecimiento de la demandada porque tuvieron conocimiento de los hechos que narraron por haberlos presenciado (art. 90 L.O.).

    La recurrente critica el testimonio de Castillo porque –a su entender- le comprenden las generales de la ley en tanto que al ser preguntadas por ellas manifestó que la demandada era acreedora suya (según dijo: “le debe”). Sin embargo, coincido con el señalamiento que efectuó la magistrada anterior en este punto pues esa sola manifestación obliga al magistrado a analizar el testimonio con mayor estrictez pero no impide por sí sola a receptar la declaración como elemento de convicción. Aun soslayando lo expuesto, lo cierto es que lo dichos del deponente resultan coincidentes con los vertidos por O. (fs. 220/221), quien –

    al igual que el anterior- describió las tareas desempeñadas por el demandante en la empresa accionada. Y si bien ambos deponentes manifestaron que el actor también realizó trabajos de herrería en el domicilio particular del propietario de la empresa...

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