Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Febrero de 2022, expediente CAF 016682/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

CAUSA 16682/2021 MANNOR HOUSE SA-TF 13476724-A C/

DGA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 1º de febrero de 2022.- ZMF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, hizo lugar, con costas, a la excepción opuesta por el Fisco Nacional y se declaró incompetente para entender en la apelación deducida por la firma Mannor House SA contra la resolución 273/2019 (AD MEND) por la que se la condenó “con registro del antecedente […], al pago de la multa mínima…de pesos un mil” por infracción al art. 995 del Código Aduanero. Ello no obstante, ordenó

    dar un reencuadramiento a la pretensión como recurso jerárquico “menor” previsto en los artículos 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la ley 19.549.

    Para decidir de esa manera, consideró que:

    i. “[C]onforme lo prevé el inc b) del apartado 1 del artículo 1025 del Código Aduanero corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación en los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones del administrador recaídas en el procedimiento para las infracciones cuando la condena implicare un importe que excediere de veinticinco mil pesos […] y siendo el importe de la multa impuesta inferior al monto mínimo referido precedentemente,

    corresponde declarar la incompetencia”.

    ii. “[L]a resolución aquí apelada ha sido dictada en un procedimiento para las infracciones, y al respecto, el art. 1132

    apartado I del Código Aduanero prevé la opción entre el recurso de apelación aquí deducido y la demanda contenciosa ante el juez Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    competente, que en el interior del país resultan ser los jueces federales y cuyo monto mínimo es de $2.000 […]”.

    iii. “en el caso de autos…el importe de la multa no supera la suma de $2.000, razón por l[a] cual la Justicia Federal no resulta competente para entender en el recurso de apelación deducido contra dicha resolución”.

    iv. “[A]tento a que la actora centra sus agravios, en cuanto en la resolución se ordena el registro del antecedente infraccional, a fin de salvaguardar el derecho de defensa garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, por aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR