Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Marzo de 2023, expediente COM 010238/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10238/2022

M.G., N.F.c.C., R.W.

s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 02 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la actora el decreto del 07.2.23 -mantenido el 09.2.23- en cuanto denegó la requisitoria de librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que éste, por medio de una circular interbancaria,

    informara las cuentas, cajas de ahorro, y demás cuentas comerciales que pudiere tener el demandado R.W.C. dentro del sistema financiero, con nombre de la entidad financiera y sucursal.

    Para así decidir, el magistrado de grado sostuvo que el mecanismo propuesto importaría distraer la actividad del BCRA de sus funciones de contralor del sistema financiero. Agregó que la información pretendida por la actora podría producirse sin intervención jurisdiccional –vgr. acceso vía internet u otros sistemas-,

    en tanto no se invoque la existencia de algún tipo de impedimento para ocurrir por tales vías.

    Los fundamentos obran digitalizados con fecha 08.02.2023.

  2. ) Se agravió el recurrente invocando que el BCRA dispondría de medios y personal para diligenciar el pedido de informes de manera automática y a todas las entidades que integran el sistema financiero y que el único medio fehaciente para obtener datos financieros solo resulta ser una orden judicial.

  3. ) Esta Sala ha dicho que resulta improcedente que el ejecutante solicite que se libre un oficio al Banco Central a fin de conseguir información sobre Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    datos relativos a cajas de ahorro y/o cuentas corrientes que pudieren corresponder al ejecutado con la finalidad de trabar embargo sobre las mismas.

    Ello, en tanto no cabe que el Juzgado investigue en un juicio que involucra sólo cuestiones patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes (arg. arts. 209 y 210 CPCCN). Tal información concierne al interés particular que el pretensor dijo tener y es justamente éste quien debe ocuparse de conseguir los datos que argumenta que le son útiles (conf. esta Sala 20/9/04 “Banco de Galicia y Buenos Aires c/Norsur Distribuciones SA y ot. s/ejecutivo"; íd. 30.05.06, "Banco Mayo Coop. Ltdo. c. Goldman Alberto s. Ejecutivo"; ver en el mismo sentido Sala B

    "Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ A., C.L. s/ ejecutivo").

    Adviértase en...

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