Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2023, expediente FLP 019314/2020/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

19314/2020/CA2, “MANNARINO, MARIO VICENTE c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 03/10/23 esta Sala confirmó la resolución por la cual el a quo dispuso aprobar la liquidación practicada por la parte actora en la suma de pesos un millón setecientos cinco mil setecientos uno con quince centavos ($1.705.701,15), en concepto de capital e intereses, y respecto del haber mensual reajustado, en la suma de pesos $ 84.106,14 al mes de junio de 2022. Las costas de alzada fueron impuestas a la demandada vencida (art. 68

    CPCCN).

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal, en el que alega arbitrariedad en el pronunciamiento por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas.

    Invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular, porque lo resuelto impactaría de manera ostensible en la recaudación impositiva generando consecuencias imprevisibles en las cuentas fiscales.

    Seguidamente puntualiza que la liquidación practicada y aprobada presenta errores y en consecuencia postuló que la misma resultó ser aprobada “en cuanto ha lugar por derecho”, por lo cual afirmó que por si razones de preclusión procesal se obligara a dicho Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    organismo a efectivizar el pago pretendido por el demandante, se configuraría un pago sin causa.

    Por último, se agravió de la omisión del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.

    La parte actora contestó el recurso extraordinario y –en base a las consideraciones que desarrolló- peticionó su rechazo.

  3. L., es menester destacar que toda vez que en el caso se trata de impugnar una decisión recaída durante un proceso de ejecución de una sentencia firme, la resolución atacada no reviste el carácter de definitiva que exige el art. 14 de la ley 48

    como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos 308:122; 316:3134, entre otros), en el...

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