Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Febrero de 2018, expediente CNT 012378/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69038 CAUSA Nº 12378/2013 AUTOS: “M.R.O. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE –ACCION CIVIL”

JUZGADO N° 38 SALA I Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 492/493 y a fs. 500, contra la resolución de fs. 490 y fs. 496 respectivamente, en el cual la parte demandada cuestiona la regulación de honorarios de los peritos médico, ingeniero, contadora y psicóloga, por considerarlos elevados.

Por otra parte, el citado como tercero se alza a fs. 494/495, cuestionando la imposición de costas en el orden causado. Dicha presentación mereció réplica de la contraria a fs. 502/503.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en los casos en los cuales alguna de las partes genera la intervención obligada de un tercero ajeno al proceso, a la luz de lo normado por el art 94 del CPCCN y resultando estéril dicha intervención por su posterior desistimiento, queda en cabeza del solicitante soportar las costas generadas al respecto, pues el art. 73 2º párrafo del mismo cuerpo adjetivo así lo dispone. En el caso de autos, fue la demandada quien trajo al proceso como tercero a FUNDACION NUEVO HOGAR Y CENTRO DE ANCIANOS PARA LA COMUNIDAD JUDIA, según se desprende de fs.50 acápite IX, quien consecuentemente tomó intervención a fs.189/211. Finalmente las partes a fs.487/488 arriban a un acuerdo conciliatorio en el que establecen en su Sección Cuarta el desistimiento de dicha citación, por lo que resulta operativo el principio general que surge de la propia télesis del art. 73 del CPCCN. Por lo expuesto corresponde revocar lo resuelto en origen e imponer las costas de la citación del tercero, tanto de Primera Instancia como las generadas en esta Alzada, a cargo de SWISS MEDICAL ART S.A. (art. 68 y 73 de CPCCN).

    Atento a la forma y modo en que quedó resuelta la cuestión, corresponde regular los honorarios del letrado de la citada como tercero en $22.000.- (pesos veintidós mil) por su actuación en ambas instancias.

  2. En cuanto a los emolumentos del perito ingeniero, y teniendo en cuenta que de las constancias de autos se advierte que no efectivizó la aceptación del cargo y por ende no hubo tarea alguna que justifique la apreciación de sumas dinerarias, corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en anterior instancia.

  3. Respecto de los honorarios de la perito contadora, en este caso particular, aceptó el cargo y aunque no se hubiera alcanzado a realizar el Fecha de firma: 14/02/2018...

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