Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2022, expediente CNT 017586/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 17586/2017/CA1

AUTOS: “MANIERI CLAUDIO GABRIEL C/ ART LIDERAR S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva que receptó en lo principal la demanda, apela Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación -

    administradora del Fondo de Reserva-.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda instaurada por el Sr. M. contra ART Liderar S.A. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor fue protagostista del siniestro del día 27 de enero de 2015, cuando -en el frigorífico donde desempeñaba sus tareas- cayeron sobre su persona pilas de cajas de carne congelada desde una altura mayor a los 4 metros, lo cual le produjo fracturas en su pelvis, fémur derecho, y clavícula izquierda, y hundimiento en su tórax.

    La Sra. Jueza de grado, con respaldo en el peritaje médico (que informó una minusvalía del 47,376%), hizo lugar a la demanda en lo principal y difirió a condena la suma de $669.039,18, más intereses desde el siniestro y hasta su efectivo pago, conforme a las tasas de interés dispuestas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de esta CNAT.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. En el primer segmento del recurso incoado, la demandada se queja por la incapacidad psicofísica determinada; alega que el peritaje médico no se evidencia como un instrumento probatorio que cuente con el necesario rigor científico para validar las afirmaciones allí vertidas. Agrega que la minusvalía psíquica –determinada en un 20% de la TO- no ha sido relacionada causalmente con el accidente de autos.

    1. Ante todo, debo señalar que la apelación de la demandada no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la demandada se dedica a afirmar consideraciones genéricas en relación al grado de incapacidad física. Subrayo que he observado, invariablemente, un criterio de conspicua amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Mas también he remarcado que esa holgura no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar la norma del art. 116, LO en cuanto establece expresamente -por mandato de legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones que, en la instancia previa, dieron sustento a lo concluido en la sentencia que resiste.

      En la especie, la demandada no ha desarrollado apropiadamente argumentos técnicos idóneos y suficientes que permitan apartarse de lo decidido: contrariamente a lo afirmado en su memorial, el grado incapacitante propuesto por el perito médico en autos se basa en fundamentos científicos suficientes, en consideración a todos los antecedentes obrantes en autos y en consonancia con un examen elaborado en forma adecuada. De la lectura del informe correspondiente al plano físico -v. fs. 386/389-, surge que el experto puso de manifiesto acabados fundamentos que justifican su conclusiones mediante un pormenorizado examen de los antecedentes médico clínicos del actor, los resultados de los Fecha de firma: 08/09/2022

      Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

      TRABAJO - SALA I

      estudios complementarios ordenados -radiografías de tórax, clavícula izquierda, pelvis, cadera derecha, cadera izquierda, radiografía de muslo derecho, TAC de fémur derecho y Cisto uretrografia retrograda y miccional-,

      y expede manera clara y completa los resultados del examen practicado, las patologías halladas conforme el baremo del decreto 659/96 y su relación con el evento reclamado en autos.

      Corresponde señalar, al respecto, que el perito informó:

      Clavícula izquierda. Se...

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