Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122950

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

". L. F. A. S/ INTERNACION"

La Plata, 5 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Centro para la Recuperación de Adictos y Patologías Asociadas "Juntos Podemos", ubicado en Tortuguitas, comunicó al Juzgado de Familia n° 4 del Departamento Judicial de General S.M., que el 6 de julio de 2018 ingresó allí F.A.M.L. a fin de iniciar un tratamiento de deshabituación y rehabilitación al consumo de sustancias psicoactivas y tóxicas, bajo modalidad internación en comunidad terapéutica residencial (v. fs. 5/6).

    Seguidamente, la titular del órgano se inhibió de intervenir al considerar que debe hacerlo el juez del domicilio real del causante, el cual en el caso, se sitúa en la localidad de V.R., partido de P.. En apoyo a su postura citó jurisprudencia provincial. Así, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda del Departamento Judicial de San Isidro (v. fs. 8 y vta.).

    Recibidas, la Receptoría General de Expedientes de esa jurisdicción las remitió a la misma dependencia de P. para el sorteo respectivo (v. fs. 11).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en P.(.v. fs. 11) -previo a corroborar que el interesado seguía internado en el Centro "Juntos Podemos" (v. fs. 12, 13)-, rehusó la atribución conferida. En ese sentido, sostuvo que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en los procesos de internación es competente el juez del lugar donde se lleva a cabo la medida. En tal virtud, devolvió los obrados al órgano que previno (v. fs. 15/16 vta.), quien, mantuvo su postura y finalmente los elevó a este Tribunal (v. fs. 21/22).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que en consideración al nuevo orden normativo vigente, la asignación de la competencia jurisdiccional para intervenir en el conocimiento de estos supuestos, adquiere especial relevancia acudir a la télesis de los arts. 35 y 36 del Código Civil y Comercial, enmarcados dentro de los denominados principios comunes a las restricciones a la capacidad (Causas 120.691, "., J.D., resol. de 22-VI-2016; C. 120.781, "., J.M., resol. de 29-VI-2016; C. 120.874, "L., C.J., resol. de 13-VII-2016).

    En ese orden de ideas, el mandato del primer precepto citado establece que el juez debe garantizar la inmediatez con el interesado como así también entrevistarlo en forma personal antes de pronunciar cualquier resolución.

    En igual...

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