Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Diciembre de 2021, expediente CIV 012697/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “M., J.C.c., E.J. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n°

12.697/2018, la Dra. B. dijo:

  1. Según el escrito de postulación, en la mañana del 5 de abril de 2017, J.C.M. circulaba a bordo de su motocicleta por el carril derecho de la Av. Corrientes al 300. Por delante suyo circulaba un taxi, respecto del cual guardó prudencial distancia. En esas circunstancias, observó que a mitad de la cuadra se encontraba un camión de gran porte estacionado sobre la mano derecha y que el taxi detuvo su marcha de forma abrupta, en paralelo al camión,

    en doble fila y sin utilizar las balizas reglamentarias. El actor continuó su marcha por el mismo carril, pasando por el costado derecho del taxi. De lo contrario -dice- debía realizar maniobras riesgosas tales como invadir el carril de la izquierda o frenar abruptamente.

    Al llegar a la altura de la puerta trasera derecha del taxi,

    ésta se abrió sorpresivamente y lo embistió. Quedó volcado con inclinación a 45°

    y aprisionado entre el taxi y el camión por unos instantes, posición que pudo luego abandonar tras un movimiento del automóvil y la ayuda de personal policial.

    A raíz de este hecho, el actor sufrió un traumatismo en su mano izquierda con una profunda herida en el tercer dedo, por lo que fue trasladado al Hospital Argerich. Recibió ocho puntos de sutura.

  2. El chofer del taxi -S.O.R.-, su propietario -E.J.S.- y la aseguradora citada en garantía reconocieron el hecho.

    Sin embargo, negaron que el taxi se hubiera detenido abruptamente. Por el contrario, destacaron que cuando el motociclista lo visualizó, el taxi ya se encontraba totalmente detenido, con las balizas activadas y su puerta trasera derecha abierta. El camión al que se refiere el actor se hallaba estacionado a su derecha.

    De acuerdo con esta versión, el hecho se produjo debido al intento del accionante de sobrepasar el taxi por la derecha a pesar del escaso espacio existente entre los dos vehículos, razón por la que, efectivamente,

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    M. quedó inclinado e inmovilizado entre ambos rodados y sufrió un corte en su mano izquierda. Remarcaron que el demandante fue el embestidor y que, al tratarse de un adelantamiento por un lugar prohibido, el hecho ocurrió por culpa de la víctima.

  3. La sentencia dictada el 17/3/2021 rechazó en todas sus partes la pretensión del actor, con costas. El accionante interpuso recurso de apelación, el que fundó mediante su expresión de agravios del día 27/8/2021, que no fue replicada por sus contrarios.

    Se llamaron los autos para sentencia el 27/9/2021.

  4. En atención a la fecha en la que ocurrieron los hechos,

    el caso debe ser resuelto a la luz del Código Civil y Comercial vigente desde agosto del 2015.

    En función de lo dispuesto por los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 de dicho código y por encontrarse acreditada la intervención del taxi con los bienes dañados, se pone en juego la presunción de causalidad, que responsabiliza en forma objetiva al dueño y al guardián de la cosa y coloca a su cargo la prueba de la causa ajena, a fin de eximirse de dicha responsabilidad (art. 377 Código Procesal)1.

    En la especie, los emplazados y su seguro invocaron la culpa de la víctima como causal de exoneración. Esta eximente no se funda inexorablemente en la “culpa” como factor subjetivo de atribución, sino en la participación que, en su caso, pudo haber importado el obrar culposo de la damnificada en la producción del daño, por el carácter de imprevisible o inevitable para aquél que es llamado a responder 2. Como todas las de su género,

    debe ser interpretada con estrictez.

    La Sra. Jueza de grado consideró acreditado que el taxi no frenó abruptamente sino que el momento del impacto se encontraba detenido. Por tanto, la conducta del motociclista -además de imprudente- se encontraba prohibida. Entendió que el actor resultó responsable por sobrepasar al taxi por la 1

    CNCiv., S.M., mis votos en “Ramari, O.A.c.G., P.G., expte. 91.074/2012 del 28/4/2017, “G., G.D. c/ Balugano, G.P., expte. 33.030/2015, del 10/8/2018, entre muchos otros.

    2

    T.R., F.A., “Concurrencia de riesgo de la cosa y culpa de la víctima”, LL 1993-B-

    306; C. de Caso, R., “Responsabilidad civil y relación de causalidad”, Bs. As.,

    Astrea, 1984, p. 170; M.I., J., “Responsabilidad por daños”, Bs. As., Ediar, 1973,

    t. III, p. 62; T., S., “Culpa de la víctima y riesgo”, LL 1991-C-330; P., R.D.,

    ‘Causalidad adecuada y factores extraños’, en “Derecho de daños. Homenaje al D.M.I., Buenos Aires, La Rocca, 1989, p. 259.

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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    derecha y por no haber logrado frenar a tiempo su rodado, de modo de evitar embestir al taxi cuando la pasajera abrió la puerta del lado derecho. Concluyó -en definitiva- que se logró probar la culpa de la víctima y liberó de responsabilidad a los demandados.

    Al fundamentar el recurso, el motociclista consideró que existió una errónea valoración de la prueba. A su juicio, no se presentan razones para apartarse de las conclusiones del perito mecánico ni para restar valor probatorio a la declaración del testigo. Postuló, asimismo que, a partir de una defectuosa redacción del sumario policial, la jueza adoptó una hipótesis en cuanto a su calidad de embestidor que no se condice con los elementos antes señalados.

    Por otro lado, sostuvo que ante la abrupta detención del automóvil sobre el margen izquierdo del mismo carril y dejando un amplio espacio hacia su derecha, el adelantamiento fue una maniobra necesaria que -además- se encuentra excepcionalmente autorizada por la ley de tránsito. Criticó

    que la sentencia no haya valorado la conducta antirreglamentaria del taxi y resaltó

    que la apertura de la puerta constituyó un obstáculo imprevisible en su trayectoria y, por ende, resultó ser la exclusiva causa de los daños.

  5. Con motivo de este hecho, se labró la causa CCC

    22.450/2017, tramitada por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y C. y que finalizó con su archivo (fs. 97).

    En dicha causa se adjuntaron las filmaciones de los domos instalados en la zona al momento del hecho (fs. 76). Solamente uno de ellos estaba enfocando el lugar y permite acercarse a la forma en que ocurrió el siniestro. En el video se observa al camión estacionado sobre el margen derecho de la Avenida Corrientes, que ocupaba todo el carril. Los diferentes ángulos que luego toma la cámara impiden ver el exacto momento del impacto, pero al volver sobre el lugar permiten comprobar que la motocicleta estaba apoyada sobre el camión y al lado suyo el taxi en cuestión -con las puertas cerradas-, con el destello de las balizas, tras lo cual el accionante enderezó el motovehículo y salió

    del lugar (minutos 08:32’05 a 08:32’45 y fs. 95 de la causa penal), para posicionarse delante del camión, sitio donde fue hallado por la policía (croquis de fs. 8 de la causa penal).

    Los demandados reconocieron que el accionante quedó

    inclinado a 45° contra el camión (fs. 84 vta.), como así también que sufrió un corte en uno de los dedos de la mano izquierda (fs. 85). No obstante, reitero,

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    perfilaron su defensa indicando que cuando el motociclista vio al taxi, éste ya se encontraba detenido. Para ello se fundan en la declaración del actor que en sede penal relató que “…se hallaba circulando […], observa que a mitad de cuadra se encontraba un camión […] estacionado sobre la mano derecha y también un automóvil de alquiler (taxi) también detenido paralelo al camión…” (fs. 38 de la causa penal).

    En la filmación se observa al lado del camión, un avance general del tráfico a velocidad media por la avenida Corrientes, velocidad que necesariamente tendía a disminuir debido a la presencia de los demás vehículos detenidos a causa del semáforo. En ese contexto, una primera aproximación al material sugiere que no hay razones para suponer que haya existido una repentina detención del taxi que colocara al actor en una situación apremiante, más aún si éste afirmó haber guardado prudencial distancia con el automóvil (fs. 58 vta. de la demanda).

    El perito ingeniero mecánico que intervino en el proceso tuvo también a la vista el video antes mencionado. Dijo que, tras observarlo,

    concordaba en todo con la descripción del hecho realizada en la demanda (fs. 189,

    punto 3), que incluso transcribió en su dictamen (fs. 188, punto c). Adjuntó

    también tomas puntuales de la filmación, donde indicó que “se ven los hechos”

    (fs. 187, punto a).

    Sin embargo, no se comprende cómo pudo tomar por ciertos la totalidad de los hechos relatados por el motociclista con las escasas muestras que ofrece el video. Es que, incluso, en la desgrabación hecha por la policía se indicó claramente que “no se pudo observar el momento del impacto porque cuando se visualizó a la motocicleta, ya había ocurrido el hecho” (fs. 95

    de la causa penal). Al responder la impugnación efectuada, el perito indicó que basó sus conclusiones en las filmaciones, en la pericia accidentológica de la causa penal y en su observación personal del lugar de los hechos. Asimismo, comentó

    que el día de la inspección de la motocicleta, “el Sr. M. me relató los hechos… de la demanda, me pareció verosímil el relato y más...

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