Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 20 de Diciembre de 2010, expediente 7.917/09

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

En la ciudad de Corrientes a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez, estando reunidos el Sr. Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones Dr. R.L.G., y el Sr. Juez Federal Subrogante Dr.

V.A.A., asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C.E.O. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “M.M.B. c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Suc. Local ex Bco. B.S.A. s/

Sumarísimo”, Expte. N° 7917/09 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.M.G.S. de Andreau, R.L.G. y V.A.A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

- ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DIJO:

Considerando:

1- Que contra la sentencia obrante a fs. 54/57 en la que se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria demandada USO OFICIAL

el reintegro de los fondos depositados convertidos en pesos a la relación $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado a C. hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto obtenido de la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que hubiese abonado a lo largo del pleito o entregado en cumplimiento de medidas cautelares, impone costas a la demandada y regula honorarios profesionales; el representante legal del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

interpone recurso de apelación -fs.62/65vta.-.

2- La entidad bancaria cuestiona el pronunciamiento alegando en primer término que el juez aquo no contempló la realidad económica de nuestro país; que el Poder Ejecutivo dicta el decreto 1570/01 con el objeto de resguardar los ahorros de la población y evitar una posible crisis sistémica;

que la situación de emergencia fue el motivo de la puesta en vigencia de la ley 25.561 que deja sin efecto la ley de intangibilidad de los depósitos y delega facultades en el Poder Ejecutivo para dictar medidas con el fin de preservar el capital de los ahorristas; que no existe equivalencia entre los montos efectivamente depositados en el banco y el dinero que existe en caja ya que los bancos son meros depositarios y actúan como intermediarios financieros; que las medidas adoptadas para afrontar la situación de gravedad resultan razonables y proporcionadas, apuntan a la protección de los intereses generales de la sociedad mediante el sostenimiento del sistema financiero, no afectan derechos adquiridos y es una consecuencia inevitable de la insolvencia del sistema causada por...

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