Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2019, expediente COM 028678/2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “MANGIONE,

N.E.C./ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/

ORDINARIO” (Expediente Nº 28.678/2016), originarios del Juzgado del Fuero N°

30, Secretaría N° 59, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 2 y V.N.° 1. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109,

Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 44/49 se presentó N.E.M., quien promovió

    demanda por incumplimiento de contrato de seguro, más daños y perjuicios, contra La Nueva C.erativa de Seguros Limitada, reclamando la suma de pesos doscientos mil cuatrocientos veinte ($ 200.420), o lo que en más o en menos resultare de las pruebas a producirse y de lo que valorare el J., con más intereses y costas.

    Realizó una liquidación de la reparación del daño derivado del incumplimiento del contrato, el cual detalló en: i) pesos ciento catorce mil ($ 114.000),

    correspondiente al monto por el riesgo cubierto, ii) pesos treinta y un mil cuatrocientos veinte ($ 31.420), correspondientes al daño directo –el cual a su vez dividió en: pesos veintiséis mil cuatrocientos veinte ($ 26.420) por pago de canon locativo por uso de vehículo familiar, pago de patentes y seguro y pesos cinco mil ($

    5.000) por privación de uso y gastos eventuales de remis)–, iii) pesos treinta mil ($

    30.000), correspondiente al daño punitivo y iv) pesos veinticinco mil ($ 25.000) por daño moral.

    Fecha de firma: 15/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación En respaldo de su pretensión, comenzó señalando que celebró con la demandada un contrato de seguro automotor –el cual acompañó a la demanda y del que se desprende que incluía un seguro por destrucción total–, sobre el rodado de su propiedad, marca Peugeot modelo 207 Compact 2.0 3 P XT HDI, dominio HZZ-882.

    Adujo que, el 06.08.2016, alrededor de las 14:30 horas, el actor circulaba con su rodado por la Autopista General Paz –dirección norte– hacia Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que al momento de tomar el carril de ingreso a la Autopista Panamericana perdió el control de su vehículo, impactó contra el guardarraíl izquierdo, volcó y se desplazó treinta (30) metros sobre la mano rápida en dirección contraria.

    Indicó que por dicho siniestro, su rodado sufrió daños significativos,

    estructurales y de evidente envergadura –acompañando fotografías que, señaló,

    constataban sus dichos–, lo cual dio como resultado la destrucción total del vehículo en cuestión.

    Continuó relatando que, personal policial, de la autopista y la empresa indicada por la aseguradora para el remolque, se presentaron en el lugar de los hechos.

    Agregó que, realizó la denuncia administrativa en tiempo y forma y que el rodado en cuestión fue inspeccionado en dos (2) oportunidades, señalando que,

    varios peritos habían afirmado que se encontraban en presencia de un supuesto de destrucción total, pero que no dependía de ellos la resolución final.

    Adujo que transcurridos varios días desde la presentación del presupuesto a la demandada, la misma le requirió que trasladara el rodado hasta un taller a fin de proceder a la cotización de los daños del vehículo.

    Manifestó que, con fecha 01.09.2016 la demandada le remitió una carta documento –CCX0074197 OCA–, a través de la cual se le notificaba el rechazo de la cobertura por destrucción total.

    Señaló que, por ello, se celebró una mediación, la cual no arrojó resultado favorable, razón por la cual, se iniciaron las presentes actuaciones.

    Manifestó que, el vehículo del sub lite era de vital importancia, debido a que:

    1. ningún medio de transporte público lo llevaba a su lugar de trabajo, el cual se Fecha de firma: 15/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación encontraba a 34 km. de distancia entre su domicilio (P. y la empresa (M.,

    ii) la laboral que desarrollaba dentro de la empresa en la cual trabajaba (Telepuerto Internacional Buenos Aires S.A.) era de mantenimiento e ingeniería broadcast (televisión), razón por la cual, una (1) vez al mes debía estar de guardia y, durante dicho tiempo, debía concurrir de inmediato a su puesto de trabajo y reparar cualquier inconveniente que pudiera haber surgido durante la guardia.

    Manifestó que, no existían dudas del alcance de las cláusulas del convenio, que el contrato en cuestión era de consumo y que, por ello, se encontraba amparado por los arts. 1092 y ss. CCCN y por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), más precisamente, por el art. 37 de este último cuerpo legal, el cual establecía que la interpretación del contrato debe hacerse en el sentido más favorable para el consumidor y que, en caso de duda sobre los alcances de su obligación, se estaría a la menos gravosa para el consumidor.

    Indicó que, del frente de la póliza acompañada a su escrito de demanda, surgía que la suma asegurada por destrucción total era de pesos ciento catorce mil ($

    114.000).

    Agregó que, en la carta documento enviada por la demandada, ésta había manifestado que sus peritos habían informado que el valor de reparación de los daños del rodado en cuestión no superaban el 80%. Indicó que dicha información no era correcta, ya que el rodado había quedado inutilizado y solo podía procederse a su baja y reciclaje. Señaló, asimismo, que, del presupuesto acompañado surgía que el costo de reparación de la unidad al mes de agosto de 2016 era de pesos ciento noventa y dos mil trescientos noventa y seis ($ 192.396).

    Sostuvo que, más allá de las cláusulas abusivas y de los daños que supuestamente pudo haber determinado un perito, la responsabilidad contractual se fundaba en que la aseguradora debía responder abonando la destrucción total del rodado en cuestión, ya que, surgía evidente que el costo de reparación superaba ampliamente el 80% del valor total del rodado.

    En este contexto, detalló los rubros reclamados en concepto de reparación por los daños sufridos por el incumplimiento contractual por parte de la demandada.

    Fecha de firma: 15/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación En dicho sentido, reclamó: a) la suma de pesos ciento catorce mil ($ 114.000),

    por el riesgo cubierto, b) la suma de pesos treinta y un mil cuatrocientos veinte ($

    31.420) por daño directo, dividiendo este monto en: i) pago de canon locativo por uso de vehículo familiar, pago de patentes y seguro, la suma de pesos veintiséis mil cuatrocientos veinte ($ 26.420) y ii) la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), por privación de uso y gastos eventuales de remis. En dicho sentido, señaló que desde el siniestro, su trabajo y su vida se habían complicado y que se había dañado su economía y por ello, tanto su vida familiar, como social. Agregó que, en un primer momento, había concurrido a su lugar de trabajo, a través de un servicio de remisería,

    el cual arrojaba un valor de pesos seiscientos ($600) por viaje. Añadió que,

    posteriormente, alquiló el rodado que pertenecía a su padre fallecido, acordando un canon locativo de pesos cinco mil ($ 5.000) por mes, con más el pago de patentes y seguro correspondiente. Reiteró que el rodado era utilizado para trasladarse a su lugar de trabajo y para transporte personal y el de su familia.

    Reclamó la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), en concepto de daño punitivo, conforme a lo prescripto por el art. 52 LDC, indicando que, la finalidad del instituto del daño punitivo era la de sancionar al causante por un daño inadmisible,

    con una eventual proyección social y hacer desaparecer los beneficios injustamente obtenidos, a través de esa conducta dañosa. Agregó que, era deber del J., en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, graduar el monto de indemnización, considerando que la figura del daño punitivo era una forma más de reparación, a través de la multa civil otorgada a la víctima de un daño injusto,

    frente a la grave inconducta del demandado.

    Finalmente, requirió el monto de pesos veinticinco mil ($ 25.000) por el rubro daño moral, señalando que el siniestro le provocó múltiples complicaciones, no pudiendo continuar así con su vida.

    2) A fs. 60/62 se presentó La Nueva C.erativa de Seguros Limitada –La Nueva–, y contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una negativa de los extremos invocados por el actor y desconocer la autenticidad y veracidad de la documentación acompañada en el Fecha de firma: 15/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación escrito de demanda, brindó su propia versión de los hechos.

    Señaló, en primer lugar, que los aquí litigantes suscribieron un contrato de seguro de automotor –póliza N° 2369389/8– dentro del cual se incluía un seguro por destrucción total del rodado, con la suma máxima de pesos ciento treinta y ocho mil ($ 138.000), admitiendo que, al...

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