Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Marzo de 2023, expediente FMZ 003974/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza,

Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 3974/2016/CA2, caratulados: “MANGINONI

JUAN CARLOS c/Anses s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal nº 4 de Mendoza a esta Sala “A” para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2022.

Y CONSIDERANDO

  1. - Que el interlocutorio de fecha 28/11/2022 resuelve rechazar el pedido de imposición de astreintes y los rubros: intereses punitorios, moratorios e indemnización por daño moral, que aprueba la liquidación presentada por la actora, que ordena a A. a actualizar el haber mensual que percibe el actor conforme la liquidación aprobada en autos y que emplaza a actualizar el haber mensual, que declara exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses e impone las costas a la vencida las partes interponen recurso de apelación.

  2. - A la demandada le causa agravio la exención dispuesta de aplicar el impuesto a las ganancias al actor. Expresa que A. es un mero agente de retención del Impuesto a las Ganancias cuya inaplicabilidad se ordena, agregando que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes,

    ya que en definitiva un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando nunca de ser "haber previsional".

    Le ofende que el J. disponga que el retroactivo abonado a la actora esté exento de la aplicación del impuesto a las ganancias, como así también los intereses generados.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28064785#362285076#20230329095544647

    Así también se queja por la imposición de las costas a su parte.

    Cita el art. 21 de la ley 24.463.

  3. - Al momento de expresar agravios la actora se queja que el a quo haya rechazado la fijación de astreintes por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia que intima al pago de la liquidación aprobada, como así también que rechace la aplicación de intereses punitorios y moratorios.

    Agrega que resulta aplicable lo prescripto por el art. 1740 del CCCN en cuanto a la reparación integral del daño, como así también el art. 770 del CCCN y art. 1747 del CCCN.

    Finalmente le ofende que no se condene a A. al pago de una indemnización por daño moral.

  4. - Corridos los traslados de rigor pasan los autos al acuerdo.

  5. - Ingresando a los agravios de la demandada.

    a.- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar dos cosas, en primer lugar, no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.

    Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ

    28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI L.C. FELIZ C/ANSES s/ Reajustes Varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde se dirimió la cuestión sobre el retroactivo.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28064785#362285076#20230329095544647

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    b.- En cuanto a los intereses generados se tiene en cuenta que un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca “haber previsional”’; dando entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a quo. El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento.

    Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-,

    conforma y comparte la naturaleza del mismo, como correctamente indica ANSeS,

    pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.

    Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.

    c.- Respecto al agravio referido a las costas entiendo que no le asiste razón a la demandada, ello atento con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en autos “RUEDA, O. c/ ANSeS”, CSJN 15/4/04, LL 107.505”, de interpretación restrictiva sobre el beneficio dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 a favor de la ANSES, razón por lo cual corresponde confirmar la imposición de las costas.

  6. - Ingresando a los agravios de la actora.

    a.- En cuanto al agravio que versa sobre el rechazo del a-quo de imponer astreintes. Al respecto, cabe destacar que la presente causa se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, medio previsto procesalmente para compeler al demandado a cumplir la manda judicial hasta llegar al embargo y ejecución de bienes, si ello fuere necesario, a fin de satisfacer el crédito. Ello consiste en una Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28064785#362285076#20230329095544647

    obligación de dar

    sumas de dinero, cuya satisfacción es posible obtener con este medio.

    Coincido en que, “Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR