Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Noviembre de 2023, expediente COM 033077/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

33077/2018 - M.L.H. c/ ADMINISTRACION SALUD S.A. s/ ORDINARIO

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 45

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso interpuesto por la accionanada a fs. 179 contra la sentencia obrante a fs. 178. Su expresión de agravios que fuera incorporada a fs. 186/8, mereció respuesta por parte de la actora a fs. 192.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de esta Sala aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CNCom, esta Sala, expte. nro. 28696/2014, “W.,

    A.J. c/ Peugeot Citroën Argentina SA s/ ordinario”, 23/03/2023; id. in re expte nro. 29343/2015, “C.H.M. y otro c/ Serranas S.R.L s/ ordinario”, del 23/02/2023; id. in re expte. nro.26036/2014, “L., G.P. c/ Fiat Auto S.A. y otro s/ ordinario del 16/08/2022; id. in re “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/

    ordinario”, del 02/11/1990; entre otros).

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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  2. El actor promovió demanda contra Administración Salud SA persiguiendo el cobro de cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos dos pesos con sesenta y un centavos ($ 496.602,61) con más sus intereses y costas en concepto de facturas impagas.

    Indicó que se dedica a la fabricación y comercialización de preparados,

    productos e insumos de limpieza, pulido y saneamiento y que le entregó a la demandada cierta mercadería que ésta recibió de plena conformidad. Refirió que por dicha venta emitió

    10 facturas con sus respectivos remitos y que, habiendo sido recepcionadas por la contraria e intimada de pago, aún no han sido abonadas.

    A fs. 75/83 Administración Salud SA contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas. En síntesis, desconoció las facturas, negó su recepción así como la firma y sello insertos en cada uno de tales documentos, siendo que además fueron enviadas a un domicilio que le es ajeno. Destacó asimismo que ninguna firma pertenece a un dependiente de su mandante.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí

    me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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  3. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó a Administración Salud SA a abonar al accionante la suma $ 269.783,32 con más sus intereses, calculados a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días sin capitalización, devengados desde el vencimiento de cada factura. Todo ello con costas a la vencida.

    Para así resolver el Sr. Juez de Primera Instancia puntualizó que mediante la pericia contable se demostró que las facturas reclamadas se encuentran registradas tanto en la contabilidad del actor como de la demandada, y ello no fue impugnado por esta última.

    Con relación a las firmas insertas en los remitos, y de acuerdo con lo que surge de la declaración testimonial, juzgó que pertenecen efectivamente a una ex dependiente de la demandada y por ende las tuvo por recepcionadas. Por último destacó

    que la intimación de pago cursada mediante carta documento, fue corroborada por el Correo Argentino como enviada y recepcionada.

    De este modo, y dado que la accionada no produjo probanzas que permitan desvirtuar la eficacia de la ofrecida por la actora, juzgó que la acción debía prosperar.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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  4. Las críticas de la demandada transitan por los siguientes carriles: i) la ponderación errónea tanto la prueba como la existencia de la deuda; ii) la aplicación de una tasa de interés incorrecta y desde una fecha equivocada; y iii) la imposición de costas.

    Para comenzar se recuerda que la expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta conforme al derecho vigente (conf. C.. esta Sala, en autos: “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo, sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos subjetivos,

    como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, que, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico,

    no son impugnables judicialmente (conf. C.. esta Sala, in re “Cía. Integral de Motores Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

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    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    S.R.L. c/ Griecco, M.” del 07/08/1990; ídem in re “B., M. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario”, del 28/12/2007; Sala E, in re, “S. y Asoc. c/ Pinturerías Rex S.R.L. s/ ordinario”, del 12/11/2008; ídem, in re, “C., V. c/ Banco Francés s/

    ordinario”, del 28/11/2008; S.C., in re, “P., G. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ ordinario”, del 11/12/2009, entre otros).

    Resumiendo, para que la expresión de agravios se considere tal, debe contener una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado con la indicación precisa de los supuestos errores y omisiones que el mismo adolecería, as í́ como de los fundamentos como de los fundamentos que inducen al apelante a sostener una opinión distinta. La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el Magistrado de la anterior instancia basó su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales la apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales a fin de que el acto procesal configure una expresión de agravios en el sentido del CPr 265.

    Discutir el criterio de valoración judicial sin apoyar la oposición o sin dar bases jurídicas a un punto de vista, no es expresar agravios (conf. C.. esta Sala, in re “M.C. s/

    concurso” del 05/08/1985; en igual sentido Sala C, en autos “K.S. s/ quiebra s/ inc. de Intervención controlada de empresas Koner-Salgado”, del 24/06/1994, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Sentado lo expuesto,...

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