Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Mayo de 2021, expediente CIV 071847/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71847/2018

MANGIERI, N.V. c/ SOC ITALIANA DE

BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta S. a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por los demandados Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y por C.A.C. contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2020, que rechazó la excepción de prescripción oportunamente interpuesta e impuso las costas por su orden.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, corresponde analizar los cuestionamientos contra los argumentos vinculados al carácter interruptivo de las diligencias preliminares.

    Frente a los agravios ensayados al respecto, cabe señalar que conforme la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, el vocablo “demanda” empleado en el art. 3986 del Código Civil derogado debía ser interpretado en sentido amplio, comprensivo de toda reclamación judicial que pone de manifiesto la voluntad del acreedor de cobrar su crédito. De ahí que numerosos actos procesales que técnicamente no son demanda resulten equiparados a ella a los fines interruptivos,

    entre los que se destacan las medidas preparatorias o previas a la promoción de un juicio ordinarios, como ser las diligencias preliminares o las pruebas anticipadas (conf. P., Ramón D. –

    Vallespinos, C.G., Instituciones de Derecho Privado.

    Obligaciones, t. 3, p. 7187719 y sus abundantes citas jurisprudenciales; L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Parte General, t. II, p. 693, nº 2134; B., G.A., Tratado de Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Derecho Civil Argentino. Obligaciones, t. II, p. 39/40 y jurisprudencia allí citada).

    Esa tesitura, controvertida por los recurrentes, se ha visto reafirmada en el Código Civil y Comercial de la Nación, plenamente aplicable al caso puntual, tal como lo destacó el juzgador en su resolución. En efecto, el art. 2546 de dicho ordenamiento ya no utiliza el término “demanda”, como lo hacía su antecesor, sino que se refiere a “petición judicial”, lo cual ha sido entendido como una clara recepción de la posición mayoritaria, recordada en el párrafo anterior (Bueres, A.J., Código Civil y Comercial de la Nación, t. 6, p. 66,

    comentario de la Dra. B., M.I.; A., J.H., Código Civil y Comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR