Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Febrero de 2016, expediente CIV 102982/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 102982/2009 MANGIAROTTI MARTA NORMA Y OTROS c/ DYPEZ DESARROLLOS Y PROYECTOS DE EZEIZA SA Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, de febrero de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución interlocutoria que hace lugar a la excepción de prescripción interponen recurso de apelación los actores.

    Sus fundamentos fueron respondidos por los demandados D.D. y Proyectos de Ezeiza S.A., J. y G.S., luego de efectuar un relato de la relación sustancial y enumerar las anomalías que denuncian, sindican a los actos jurídicos impugnados como nulos de nulidad absoluta y, por ello, imprescriptible la acción tendiente a su nulificación.

  2. La legitimación es un presupuesto procesal que debe ser analizado, aun en forma oficiosa, por los magistrados. Así se investiga si el actor o el demandado están investidos de la legitimatio ad causam; esto es, si existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la acción está concedida, o entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede. Vale decir, hay que dilucidar si está

    demostrada la calidad de titular del derecho del actor y la calidad de obligado del demandado, lo que ha de determinar, o no, la admisión de la pretensión.

    Sin ese presupuesto, lógicamente, no puede abordarse la cuestión tocante al eventual plazo de vigencia, o su inexistencia, del derecho a accionar, pues para hacerlo es necesario articular la contienda entre quienes titularizan los derechos controvertidos.

    Por lo demás, cuando la ausencia de legitimación es manifiesta, aquella debe ser declarada como de previo y especial pronunciamiento (art. 347, inc. 3° del CPCCN).

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12094262#147314417#20160217095441600

  3. En el caso en estudio los actores cedieron los derechos hereditarios provenientes de la sucesión de Q.M.. M.N.M. a fs. 168/170 y J.A.M. –de quien son sucesores los restantes actores- a fs.

    174/177 del expediente 97.789/99 “Barucco, M. y M., Quirico s/ sucesión”. También efectuó lo propio S.E.M. –coheredera de los nombrados en...

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