Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Agosto de 2022, expediente FBB 002263/2022

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2263/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 11 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2263/2022/CA2, caratulado: “MANGIAPANE,

M.P. y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ MEDIDA

CAUTELAR”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso interpuesto a f. 273 contra la resolución de f. 272, (foliatura según el

Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) Por resolución del 9 de mayo del cte, el señor J. a cargo

del Juzgado Federal nro. 1 de la sede se declaró incompetente para entender en las

presentes actuaciones y dispuso remitirlas al Juzgado Federal nro. 2 de Córdoba, para

su tramitación junto con el expte FCB 30591/2019 caratulado “Fundación Club de

Derecho Argentino c / Banco de la Nación Argentina s / Ley de Defensa del

Consumidor”, de trámite en la Secretaría Civil, y solicitó a dicho Magistrado dicte

resolución en la que determine si la radicación resulte procedente, y comunique esa

decisión en caso afirmativo, o disponer la devolución del expediente a esta sede, en

ambos supuestos comunicar al Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN.

Para así decidir consideró que en el Registro Público de

Procesos Colectivos de la CSJN, se encontró registrado un proceso colectivo bajo el

nro. 30591/2019, caratulado “Fundación Club de Derecho Argentino c/ Banco de la

Nación Argentina s /Ley de Defensa del Consumidor”, que prima facie guarda

semejanza sustancial con el objeto pretendido en autos.

2do.) Contra dicha decisión la parte actora apeló a f. 273 y

expresó agravios a fs. 275/278.

Centró sus críticas en que: la resolución en crisis, afecta su

derecho de defensa en juicio y el derecho al debido proceso, que comprende el

derecho a la jurisdicción y competencia; que corresponden los Tribunales Federales

de Bahía Blanca, dado que la acción es contra el Banco Nación Argentina y así le

permite defender sus derechos individuales de corte patrimonial, permitiéndole la

libertar de acción y actuar en forma independiente en un único proceso.

Asimismo refirió que la normativa que se cuestiona conlleva a

un escenario en el que sin duda existen un sinfín de situaciones distintas, producto de

la acción individual tomada por cada uno de los tomadores de créditos contra la

Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2263/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

entidad bancaria al momento de la celebración del mismo. Por tanto los derechos

involucrados resultan ser personales, individuales y distintos unos de otros, pudiendo

cada integrante del supuesto colectivo, ser titular de la relación jurídica de la cual sin

duda alguna puede ejercer libremente.

La decisión del juez, no permite articular una estrategia

defensiva de los derechos individuales, basada en la urgencia y rapidez en...

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