Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Agosto de 2022, expediente FBB 002263/2022
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2263/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 11 de agosto de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2263/2022/CA2, caratulado: “MANGIAPANE,
M.P. y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ MEDIDA
CAUTELAR”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso interpuesto a f. 273 contra la resolución de f. 272, (foliatura según el
Sistema Informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) Por resolución del 9 de mayo del cte, el señor J. a cargo
del Juzgado Federal nro. 1 de la sede se declaró incompetente para entender en las
presentes actuaciones y dispuso remitirlas al Juzgado Federal nro. 2 de Córdoba, para
su tramitación junto con el expte FCB 30591/2019 caratulado “Fundación Club de
Derecho Argentino c / Banco de la Nación Argentina s / Ley de Defensa del
Consumidor”, de trámite en la Secretaría Civil, y solicitó a dicho Magistrado dicte
resolución en la que determine si la radicación resulte procedente, y comunique esa
decisión en caso afirmativo, o disponer la devolución del expediente a esta sede, en
ambos supuestos comunicar al Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN.
Para así decidir consideró que en el Registro Público de
Procesos Colectivos de la CSJN, se encontró registrado un proceso colectivo bajo el
nro. 30591/2019, caratulado “Fundación Club de Derecho Argentino c/ Banco de la
Nación Argentina s /Ley de Defensa del Consumidor”, que prima facie guarda
semejanza sustancial con el objeto pretendido en autos.
2do.) Contra dicha decisión la parte actora apeló a f. 273 y
expresó agravios a fs. 275/278.
Centró sus críticas en que: la resolución en crisis, afecta su
derecho de defensa en juicio y el derecho al debido proceso, que comprende el
derecho a la jurisdicción y competencia; que corresponden los Tribunales Federales
de Bahía Blanca, dado que la acción es contra el Banco Nación Argentina y así le
permite defender sus derechos individuales de corte patrimonial, permitiéndole la
libertar de acción y actuar en forma independiente en un único proceso.
Asimismo refirió que la normativa que se cuestiona conlleva a
un escenario en el que sin duda existen un sinfín de situaciones distintas, producto de
la acción individual tomada por cada uno de los tomadores de créditos contra la
Fecha de firma: 11/08/2022
Alta en sistema: 12/08/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2263/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2
entidad bancaria al momento de la celebración del mismo. Por tanto los derechos
involucrados resultan ser personales, individuales y distintos unos de otros, pudiendo
cada integrante del supuesto colectivo, ser titular de la relación jurídica de la cual sin
duda alguna puede ejercer libremente.
La decisión del juez, no permite articular una estrategia
defensiva de los derechos individuales, basada en la urgencia y rapidez en...
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