Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 082295/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

82295/2017

MANGIALAVORI, M.F. c/ MANGIALAVORI,

S.V.M. s/FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el decisorio de fecha 30.11.21 (fs. 168) interpone recurso de revocatoria in extremis el Dr. S. a fs.

    169 con el objeto que se modifiquen los emolumentos fijados a su favor siguiendo el criterio utilizado para establecer los de la perita tasadora B..

    Manifiesta, entre otras cuestiones,

    que él ha recurrido sus emolumentos por bajos a fs. 148 y que la suma fijada a su favor afecta gravemente sus derechos.

  2. La revocatoria “in extremis” es un mecanismo impugnativo pensado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales, y que no encuentran solución idónea en la panoplia tradicional de remedios y recursos (conf. R.A.J.R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, tomo I, Ed. Rubinzal- Culzoni,

    1991, pág. 769).

    Si bien las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles de Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto,

    reñido con un adecuado servicio de justicia,

    que es deber de los jueces preservar (conf.

    C.S.J.N. 18-12-90, “L.S. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Este instituto creado jurisprudencialmente, resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” (que puede hacer incurrir al Tribunal en equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo, pero en todas las hipótesis causante de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva) y no “materiales”.

    En el supuesto de autos, no se ha incurrido en error esencial alguno en la apreciación de los antecedentes del caso que han sido meritados en su integralidad atendiendo a las circunstancias propias del caso, razón por la cual, el mero...

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