Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2017, expediente COM 016525/1993/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación MANGIALAVORI HERMANOS S.A.A.C.I.

  1. Y F. s/QUIEBRA Expediente N° 16525/1993/CA2 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

    Y VISTOS:

  2. Fue apelada por el síndico la resolución de fs. 8180. El memorial obra a fs. 8182.

  3. Mediante la decisión referida, el juez de primera instancia –tras aprobar el proyecto de distribución complementaria presentado por el síndico a fs. 8178-

    consideró que no correspondía regular honorarios a este último.

    Para así resolver, señaló que las sumas a distribuir en los términos de aquel proyecto provenían de la inversión de fondos, agregando que las tareas desarrolladas por la sindicatura –generadoras del incremento de los fondos invertidos a plazo fijo- fueron propias de las funciones y deberes del cargo que USO OFICIAL aquél desempeña.

    El síndico apeló la denegatoria del pedido de regulación de honorarios que significó tal decisorio.

  4. A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    La normativa vigente en materia concursal autoriza distribuciones de fondos complementarias, las que proceden en los casos en que existan "producto de bienes no realizados", importes "provenientes de desafectación de reservas" o "fondos ingresados con posterioridad" a la presentación del informe final (conf.

    art. 222 LCQ).

    Tales distribuciones efectuadas con posterioridad al mencionado informe previsto en el art. 218 LCQ, reconocen al funcionario actuante el derecho a una regulación de estipendios a su favor (conf. art. 265, inc. 3, LCQ).

    No obstante, resulta improcedente practicar nuevamente una cuenta de honorarios sobre el producto obtenido por la renta generada durante el lapso en Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 que los fondos permanecieron indisponibles, por considerarse tal determinación Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA s/QUIEBRA Expediente N° 16525/1993 MANGIALAVORI HERMANOS S.A.A.C.I.

  5. Y F.

    En la especie el funcionario concursal pretende tomar como base de otra regulación los intereses devengados por la inversión a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR