Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 068487/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
68487/2016
MANGHI, G.A.c.P., ANGELA VANESA
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de junio de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fs. 242/245. El memorial luce a fs. 252/255 sustanciado a fs. 258/262. La Sra.
Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 272.
Mediante la decisión apelada, se desestimó la oposición formulada
contra la reconvención y las excepciones de falta de acción, de legitimación, cosa
juzgada y litispendencia.
En sus agravios el recurrente cuestiona sólo el rechazo de la
oposición a la reconvención y de la excepción de falta de acción, con el
fundamento principal que se tratarían de cuestiones disímiles lo reclamado en la
demanda como en la reconvención. Además cuestiona que se le impusieran las
costas.
De la compulsa de los escritos de demanda (ver fs. 2/14) y su
contestación (ver fs. 170/181) y conforme resultaría de un análisis preliminar, se
advierte que los reclamos de ambas partes se sustentarían en la misma conflictiva
familiar, como bien sostiene la Sra. juez de grado, por lo que ponderando esos
extremos y teniendo en cuenta que el art. 357 del Código Procesal condiciona la
admisibilidad de la reconvención a que la pretensión que se deduzca derivare de la
misma relación jurídica o fueran conexas, el rechazo de la defensa opuesta resulta
procedente y por ende los agravios formulados deben ser desestimados.
Esta sala tuvo oportunidad de resolver en un caso similar (CNCiv.,
esta Sala del 1/8/00, “Buenard c/ Adimaris s/ daños y perjuicios”) que debe
entenderse que la disposición contendida en la norma antes mencionada busca
evitar que por vía reconvencional se introduzcan pretensiones no desplegadas en
la etapa previa y que sorprendan a la contraria. Mas la norma no puede entenderse
Fecha de firma: 28/06/2019
Alta en sistema: 07/11/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
abarcativa de aquellas contrademandas sustentadas en aspectos directamente
relacionados con los reclamos contenidos en la demanda.
Este Tribunal entiende que, en su caso, pudo disponerse la
reapertura de la mediación. Pero tal proceder, a esta altura del proceso, tampoco
resulta viable, puesto que con ello se desnaturalizaría el objeto que el legislador
persiguió a la hora de sancionar...
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