Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 068487/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

68487/2016

MANGHI, G.A.c.P., ANGELA VANESA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fs. 242/245. El memorial luce a fs. 252/255 sustanciado a fs. 258/262. La Sra.

Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 272.

Mediante la decisión apelada, se desestimó la oposición formulada

contra la reconvención y las excepciones de falta de acción, de legitimación, cosa

juzgada y litispendencia.

En sus agravios el recurrente cuestiona sólo el rechazo de la

oposición a la reconvención y de la excepción de falta de acción, con el

fundamento principal que se tratarían de cuestiones disímiles lo reclamado en la

demanda como en la reconvención. Además cuestiona que se le impusieran las

costas.

De la compulsa de los escritos de demanda (ver fs. 2/14) y su

contestación (ver fs. 170/181) y conforme resultaría de un análisis preliminar, se

advierte que los reclamos de ambas partes se sustentarían en la misma conflictiva

familiar, como bien sostiene la Sra. juez de grado, por lo que ponderando esos

extremos y teniendo en cuenta que el art. 357 del Código Procesal condiciona la

admisibilidad de la reconvención a que la pretensión que se deduzca derivare de la

misma relación jurídica o fueran conexas, el rechazo de la defensa opuesta resulta

procedente y por ende los agravios formulados deben ser desestimados.

Esta sala tuvo oportunidad de resolver en un caso similar (CNCiv.,

esta Sala del 1/8/00, “Buenard c/ Adimaris s/ daños y perjuicios”) que debe

entenderse que la disposición contendida en la norma antes mencionada busca

evitar que por vía reconvencional se introduzcan pretensiones no desplegadas en

la etapa previa y que sorprendan a la contraria. Mas la norma no puede entenderse

Fecha de firma: 28/06/2019

Alta en sistema: 07/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

abarcativa de aquellas contrademandas sustentadas en aspectos directamente

relacionados con los reclamos contenidos en la demanda.

Este Tribunal entiende que, en su caso, pudo disponerse la

reapertura de la mediación. Pero tal proceder, a esta altura del proceso, tampoco

resulta viable, puesto que con ello se desnaturalizaría el objeto que el legislador

persiguió a la hora de sancionar...

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