Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Octubre de 2013, expediente 1397/2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 1397/13 -SALA IV

MANGERI, J.N. s/queja Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

Prosecretaria de Cámara REGISTRO N°1970.13.4

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la presentación directa formulada a fs. 47/60 por los doctores M.Á.P. y M.Á.B., en el carácter de letrados defensores de J.N.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 6 de septiembre de 2013, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, confirmó el rechazo de las nulidades planteadas por la defensa de M., así como la imposición de las costas incidentales (ver fs. 64/90 vta. que obra en copia del presente expediente).

    La incidencia se inició a raíz de la presentación que realizó la defensa de M. solicitando al juez instructor: “…declare la nulidad de la declaración testimonial del nombrado obrante a fs. 331/336; del informe médico agregado a fs. 337/338 [la convocatoria de los médicos legistas por la Sra. Fiscal, en el marco de la declaración testimonial, a raíz de la denuncia de amenazas y agresiones por parte del personal policial que denunció M.]; del acta de fs. 340 [entrevista a pedido de M. con la Sra. Fiscal y su S., en el marco de la cual expreso: “soy el responsable de lo de Ravignani 2360, fui yo” Para seguidamente exponer “mi señora no tuvo nada que ver en el hecho y que ella el lunes no estuvo en el edificio”]; de la requisitoria fiscal de detención y de citación a prestar declaración indagatoria de fs. 341/343; del auto que dispone la detención del causante y del que dispone convocarlo a que preste declaración indagatoria que corren a fs. 501 y 502; de los informes periciales de ADN ordenados a fs. 522, y de todo lo actuado en consecuencia.” (cfr. fs. 1 del presente expediente -resolución de primera instancia-).

  2. Contra esa resolución los letrados defensores del imputado –D.. M.Á.P. y M.Á.B.-

    interpusieron recurso de casación (fs. 24/44), el que rechazado por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, con fecha 24 de septiembre de 2013 (fs. 46/46 vta.), originó la presentación directa en esta instancia por parte de los mismos letrados.

    Los agravios de la defensa se centraron en resaltar que la decisión de la Sala VI de la Cámara del Crimen, mediante los votos de los Dres. Pinto y F., así como la “sorpresiva” solución a la que arriba el Dr. L. luego de aclarar la vulneración de derechos y garantías que sufrió su asistido en el proceso...

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