Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 022548/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

22548/2023 MANFRONI, M.F. c/ CPACF (EX

32248) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 18/4/23 por la parte actora contra la Sentencia N° 34 de la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF); y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 5/10/21, la Sala I de esta Cámara decretó la caducidad de instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.F.M., defensor de oficio por la parte actora, en las actuaciones caratuladas “V.F., F.E. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la Abogacía - Ley 23187 – art. 47” (expte. CAF

    88500/2018).

    En consecuencia, la Presidencia del Tribunal de Disciplina del CPACF dispuso la remisión a su mesa de entradas de la sentencia mencionada ut supra y de la cédula de notificación cursada al Dr. M., junto con las constancias de su designación y aceptación de cargo, a fin de formar causa ya que los hechos acaecidos podrían –prima facie– haber vulnerado las previsiones de los arts. 6 inc. e) de la ley 23.187 y art. 19 inc. a) del Código de Ética.

  2. ) Que, el 22/3/23 la Sala I del Tribunal de Disciplina le impuso al Dr. M. “la sanción de llamado de atención conforme lo previsto en el artículo 45 inciso a) de la ley 23.187, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía —artículos 6 inciso e) y 44 inciso e) de la ley 23.187 y artículos 6, 10 inciso a) in fine del Código de Ética”— (confr. Sentencia N° 34,

    expte. N° 32.248).

  3. ) Que, contra esa decisión, el accionante dedujo y fundó recurso directo de apelación el 18/4/23, que fue tenido por interpuesto el 3/5/23 y contestado por su contraria el 17/8/23. En particular, el actor sostuvo que:

    i) la presentación del recurso de apelación en defensa del Dr. V.F. —sin perjuicio de que “el Tribunal decisor no [la] merituó” en sentido favorable a sus pretensiones— fue interpuesta en debido tiempo y forma.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    ii) la actuación de la representación letrada de su adversario (CPACF)

    —al haber reclamado la perención de la instancia— resulta jurídicamente cuestionable, toda vez que se hallaba en condiciones procesales de contestar el traslado del recurso en comentario.

    iii) su...

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