Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCF 009600/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n ° 9600/2017/CA2 “M.C.B. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Sumarísimo de Salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 190/191 – concedido con efecto devolutivo a fojas 192 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 193/195 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 201/202, contra la resolución de fojas 188/188 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la ampliación medida cautelar solicitada a fojas 187 y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a brindarle a la menor C.B.M. la cobertura integral del medicamento prescripto por su médico tratante – O.–.

    Contra esa decisión de fojas 188/188 vuelta la demandada interpuso la apelación referida en los términos que lucen del escrito de fojas 190/191.

  2. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 265 del Código de forma establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, T 2, pág.483).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causas 3970/09 del 3 de julio de...

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