Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Marzo de 2023, expediente COM 023043/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23.043 / 2022

MANFREDI, DIEGO EZEQUIEL c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante en forma subsidiaria el decreto de fecha 15.12.22,

    pto. 2 -mantenido en fecha 27.12.22-, en lo que se refiere a la decisión de la Sra. Juez de Grado de imprimir a estas actuaciones el trámite de juicio "ordinario".

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 67/75.

    En fecha 23.2.23 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara,

    quien se expidió en el sentido de revocar el fallo impugnado.

  2. ) La recurrente esgrimió, en lo sustancial, que el art. 53 LDC, obliga a los magistrados a tramitar los juicios con causa en la LDC, bajo las normas del proceso de conocimiento más abreviado, máxime cuando, como en el caso, al incoarse la acción en los términos de una relación de consumo, expresamente se requirió la tramitación de la causa por vía sumarísima.

  3. ) En lo que hace al trámite asignado a este proceso, cabe recordar que el art. 53 LDC disponía que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarían las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

    No se discute en autos que en nuestra norma ritual el trámite más abreviado resulta ser el del juicio sumarísimo (art. 321 CPCC).

    Ahora bien, la Ley 26.361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, que resulta modificatoria de la LDC, en su artículo 26 sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicaría el proceso de conocimiento más Fecha de firma: 17/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37332128#358201680#20230317091854883

    abreviado, a menos que, a pedido de parte, el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 ley 24.240).-

    Esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama, con base en la LDC y a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual.

    Ello se debe a que, en algunos supuestos, el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, pues un proceso más amplio les permitiría defenderse plenamente.

    Es de señalar que si bien hay pronunciamientos en los que esta Sala entendió que, de conformidad con lo establecido por la ley citada, correspondía imponer a actuaciones en las que también se encontraban controvertidos derechos de los consumidores el trámite dispuesto por el art. 321 CPCC, cabe siempre considerar, cada caso, en particular (cfr. esta CNCom, esta Sala A, 26.04.07, "Proconsumer c/ Adval S.A.

    s/ Ordinario"; íd. íd. 17/5/07, "Damnificados Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ BBVA Banco Francés SA s/ Sumarísimo s/ queja"; íd. íd. 17/7/07, "M.E.J. y otra c/ Maynar AG SA s/ sumarísimo s/queja").

  4. ) En el caso de marras, D.E.M. promovió la presente acción contra Despegar.com.ar SA, a fin de que se la condene por los daños ocasionados como consecuencia del incumplimiento contractual, relativo a la adquisición de un paquete turístico el cual incluía una semana de hotel modalidad all inclusive en Cancún,

    México, dos excursiones en el lugar de destino y seguro médico para su grupo familiar.

    Indicó que el día 31.12.19 adquirió el referido paquete turístico, a la vez que obtuvo tres (3) tickets aéreos con destino a Cancún, México, con fecha de ida 16.5.20

    y de vuelta el 23.5.20, con la compañía Aerolíneas Argentinas. Manifestó que, ante la declaración de la pandemia producto del brote de Covid 19,...

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