Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Septiembre de 2023, expediente FSA 011592/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MANFREDI, ALBA ARGENTINA

c/ ANSES S/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD

EXPTE. Nº FSA

11592/2019/CA1 (Juzgado Federal Nº

1 de Jujuy)

ta, de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 17/2/23.

A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Solicita que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado, la parte actora no contestó los agravios (cfr. proveído del 21/4/23).

II) Que en cuanto a las pautas fijadas para la movilidad del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, M.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

25000031/2010, sent. del 1/9/15, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora Alba Argentina Manfredi obtuvo el beneficio jubilatorio el 21/4/93

(cfr. sentencia apelada).

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A., Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y “D., M.E. c/

ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 7/8/20.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de...

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