Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente COM 003636/2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3636/2015 - MANFICO S.A. c/ ART LIDERAR S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 24 - Secretaría n° 48 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso interpuesto por la accionante (fs. 130) contra la sentencia de fs.

124/129. Sus incontestados agravios obran a fs. 146/148.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta S., en autos:

    B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario

    , del 02/11/90; ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/93; entre otros).

  2. A fs. 27/28vta. M.S.A. promovió demanda contra A.R.T.L.S.A., solicitando se la condene a la liquidación Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #24667278#175161977#20170417113914328 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B y pago de ciertos siniestros que le fueran oportunamente denunciados.

    La sentencia dictada a fs. 124/129, rechazó la demanda con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver, la Sra. Juez de Primera Instancia merito que en tanto la demandante había reconocido adeudar el pago de las cargas correspondientes con los organismos de la Seguridad Social, el rechazo de los siniestros fue bien decidido por la aseguradora.

    Asimismo, con relación a 4 de éstos (siniestros Nros.

    26827, 23685, 25203, 22986 y 23327), consideró que el reclamo se hallaba prescripto por haber transcurrido el plazo previsto en el art.

    44 de la ley de Riesgos del Trabajo.

    En orden a las costas, las impuso en su totalidad a la accionante en su condición de vencida.

  4. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo.

    No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #24667278#175161977#20170417113914328 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR