Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 006957/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 6957 / 2008 MANESEVITZ MARIA DEL CARMEN c/ G.M.P.A. s/ORDINARIOJ.. 15 S.. 29 13-14-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. El Sr. Defensor Público Oficial apeló

    en subsidio la resolución dictada en fs. 631/2 -mantenida luego en fs. 643/4- que le ordenó asumir el cargo conferido en fs. 539 y, de entenderlo necesario, sea él quien realice las medidas necesarias para tratar de conocer el domicilio de la heredera M.T.G.M. o la existencia de otros herederos del causante.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 638/9, contestado por la ejecutante en fs. 641/2.

  2. En el caso, las diligencias realizadas por la demandante -oficios de informe dirigidos al Registro Nacional de las Personas, Registro de Juicios Universales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, Cámara Nacional Electoral, A.N.S.E.S. y A.F.I.P. y publicación de edictos en el Boletín Oficial y Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 6957 / 2008 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22863198#155574502#20160701101458420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional en el diario "El Derecho"- aparecen suficientes para considerar que se han realizado tareas de averiguación sobre la existencia de herederos del demandado fallecido y sus eventuales domicilios.

    En efecto, la reforma introducida al Código Procesal por la ley 22.434, mantenida en el Código vigente, luego de la reforma reglamentada por la Ley 25.488, agilizó al Código Procesal, el trámite tendiente a obtener la citación por edictos de personas inciertas o con domicilio desconocido, al suprimir la exigencia de la demostración sumaria de haber realizado las diligencias necesarias para determinar cualquiera de estos extremos (cfr. art. 145).

    En tal sentido, la pretendida realización de otras diligencias, como el libramiento de cédulas a M.T.G.M. a distintos domicilios o de oficios de informes al Registro de las Personas de...

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