Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 066165/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

66165/2020

MANES, G.A.c.F.S., JUAN

PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 29/9/2022 (v. aquí y aquí), 3/10/2022 y 5/10/2022 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 28/9/2022 y su aclaratoria del 10/5/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar acordes, se confirman los honorarios del Dr. J.I.T., patrocinante de la parte actora en la cantidad de 3 UMA que al día de la fecha representa la suma de $44.799.

    Asimismo, se confirman los honorarios de los Dres.

    A.B.M. y A.F.B.M., apoderados de la citada en garantía, en la cantidad de 4,2 UMA que al día de la fecha representan la suma de $62.718,60.

  2. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho,

    se confirman los honorarios del perito ingeniero mecánico G.E.L. en la cantidad de 1,15 UMA que al día de la fecha representan la suma de $ 17.172,95.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora Dra. V.Y.S..

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR