Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 066165/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
66165/2020
MANES, G.A.c.F.S., JUAN
PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN
LESIONES )
Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 29/9/2022 (v. aquí y aquí), 3/10/2022 y 5/10/2022 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 28/9/2022 y su aclaratoria del 10/5/2023.
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Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,
16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, por resultar acordes, se confirman los honorarios del Dr. J.I.T., patrocinante de la parte actora en la cantidad de 3 UMA que al día de la fecha representa la suma de $44.799.
Asimismo, se confirman los honorarios de los Dres.
A.B.M. y A.F.B.M., apoderados de la citada en garantía, en la cantidad de 4,2 UMA que al día de la fecha representan la suma de $62.718,60.
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Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho,
se confirman los honorarios del perito ingeniero mecánico G.E.L. en la cantidad de 1,15 UMA que al día de la fecha representan la suma de $ 17.172,95.
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Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora Dra. V.Y.S..
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
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párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información...
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